REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de diez (10) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, una (01) copia certificada de acta de nacimiento, justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública de la Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y fotocopia de cédula de identidad. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICARDO ELÍAS GONZÁLEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.971.364, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana Neris Barrera, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.612, domiciliados en el Municipio San Francisco del mismo Estado, en la cual pide sea declarado como HEREDERO de la de cujus MARILUZ CASTILLO CÁCERES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7.937.536; y que falleció el día 18 de Marzo de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera madre del postulante; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus MARILUZ CASTILLO CÁCERES al ciudadano RICARDO ELÍAS GONZÁLEZ CASTILLO en su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Mayo de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
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