REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de once (11) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: tres (03) copias certificadas de actas de defunción, una (01) copia simple de acta de nacimiento, una (01) copias certificada de acta de nacimiento, una (01) certificación de datos filiatorios, justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo y fotocopia de cédula de identidad. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana CELINA ISMENIA TORRES BARROSO DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.083.219, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Edith Bracho Torres, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.406, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide sea declarada, como HEREDERA de la de cujus ZORAIDA ANTONIA TORRES BARROSO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 124.784; y que falleció el día 26 de Diciembre de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera hermana de la postulante; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus ZORAIDA ANTONIA TORRES BARROSO a la ciudadana CELINA ISMENIA TORRES BARROSO DE BRACHO, en su condición de hermana. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Mayo de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las ___________ , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ____________ La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
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Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 12 días del mes Mayo de 2008.
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