REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de catorce (14) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta matrimonio, cinco (05) copias certificadas de actas de nacimiento, justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia y fotocopias de cédulas de identidad. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA HERMINÍA SÁNCHEZ DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 725.010, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano Erminsón Enrique Ovalles, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.952, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide sea declarada junto con sus hijos, ciudadanos DUGLAS JESÚS, FRANQUIN RAMÓN, EDIXIO JOSÉ, HENRY RAFAEL y GLORIA MARÍA GALLARDO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.706.274, 9.793.071, 9.704.489, 9.704.488 y 9.747.239, respectivamente, de igual domicilio, como HEREDEROS del de cujus RAMÓN GALLARDO GUTÍERREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.412.413; y que falleció el día 14 de Agosto de 2003, en jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la postulante y padre de sus nombrados hijos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMÓN GALLARDO GUTÍERREZ a la ciudadana ROSA HERMINÍA SÁNCHEZ DE GALLARDO, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos DUGLAS JESÚS, FRANQUIN RAMÓN, EDIXIO JOSÉ, HENRY RAFAEL y GLORIA MARÍA GALLARDO SÁNCHEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Mayo de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
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