REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de nueve (09) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, una (01) copia certificada de acta de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DICSO RINCÓN SÁNCHEZ y DEYSI BEATRIZ CUBILLÁN DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, cónyuges entre sí, titular de la cédula de identidad Nº 3.646.928 y 4.742.246, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana Erlis del Pilar Ferrer Cubillán, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.461, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual piden sean declarados como HEREDEROS de la de cujus CAROLINA BEATRIZ RINCÓN CUBILLÁN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.782.686; y que falleció el día 23 de Septiembre de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y quien fuera hija de los postulantes; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CAROLINA BEATRIZ RINCÓN CUBILLLÁN a los ciudadanos DICSO RINCÓN SÁNCHEZ y DEYSI BEATRIZ CUBILLÁN DE RINCÓN, en su condición de progenitores. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Mayo de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
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