REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° y 149°

EXP N° 0122-05


SENTENCIA N° 3


Vista diligencia presentada en fecha 28 de abril del año en curso suscrita por la beneficiaria abogada DIANA REVEROL, con el carácter de progenitora del adolescente ERNESTO JOSE QUINTANILLO REVEROL, por medio de la cual solicita que declare la extinción de la causa por cuanto su hijo Ernesto José Quintanillo Reverol adquirió la mayoría de edad; este Tribunal para a realizar los siguientes consideraciones:

Se inició el presente procedimiento, en virtud de Ofrecimiento Alimentario presentado personalmente por el ciudadano Alexi Coromoto Quintanillo Castro, asistido legalmente por el abogado Guillermo Castellano Ramos, a favor de los adolescentes Alexis José y Ernesto José Quintanillo Reverol.

En fecha 11 de octubre de 2005 se dicto sentencia mediante la cual se procedió a realizar la fijación alimentaría invocada.

Ahora bien, consta de autos, que el adolescente alcanzó la mayoría de edad el día 5 de abril de 2007; circunstancia esta que se encuentra normada como causal de extinción de la obligación de manutención, según el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya letra dice:

“La obligación alimentaría se extingue:
a.- (……………..);
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, ………….”

Siendo así, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECLARA EXTINGUIDO LA OBLIGACION DE MANUTENCION por parte del ciudadano ALEXI COROMOTO QUINTANILLO CASTRO hacia su hijo ERNESTO JOSE QUINTANILLO REVEROL.

En consecuencia, se ordena la suspensión inmediata de los efectos de la sentencia dictada en esta causa, y por ende suspender el embargo ejecutivo decretado, razón por la cual se ordena librar el oficio respectivo.

Asimismo, se acuerda hacer entrega de las cantidades de dinero depositadas a favor del adolescente en referencia, por concepto de obligaciones de manutención atrasadas.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese. Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en al sala de despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bachaquero, a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
t.s.u. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas de despacho, se registró y publicó el fallo que antecede, se libraron Boleta de Notificación y oficio Nº 180.
La Secretaria,