JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: SEIS (06 ) DE MAYO DE 2008
198° y 149°
EXP. 6706

PARTES:

DEMANDANTE: EUVINIO TULIO ARAUJO C.I. 5.032.744, con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia

DEMANDADO: TRANSPORTE DE VALORES VISITECA, C.A.,
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES TRANSITO

SENTENCIA DEFINITIVA: 055 -2008

ANTECEDENTES

En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2005, se recibió demanda por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO) presentada por el ciudadano EUVINIO TULIO ARAUJO, portador de la Cédula de Identidad No. 5.032.774, asistido por el abogado en ejercicio YANETZI NAVARRO, Inpreabogado N° 10.5454, en contra de la Empresa TRANSPORTE DE VALORES VISETECA, C.A., acompañada de actuaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre No. 71, presupuesto original signado con el No. 0658; documento de propiedad de vehículo y copia fotostática certificada de acta constitutiva de la empresa demandada. (F.01-02). En la misma fecha se le da entrada, se libran recaudos de citación y se ordena hacer entrega de los recaudos de citación a la alguacil. (F.36).
En fecha Catorce (14) de Agosto de 2006, la Juez Suplente se avoca al conocimiento de esta causa. (F. 38). En la misma fecha el Tribunal recibe actuaciones emanadas del JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. (F.63).
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.
De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 14-08-2006, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, Y ROSARIO DE PERIJA de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de oficio PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (TRÁNSITO) siguió el ciudadano EUVINIO TULIO ARAUJO, contra la Empresa TRANSPORTE DE VALORES (VISITECA), antes identificados. Y ASÍ SE RESUELVE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
No hay Condenatoria en costas dado el carácter de este fallo.
Expídase copia certificada por Secretaria y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Actuó como Apoderada Judicial de la parte actora los abogados en ejercicio OSCALIDO MONTERO, LAURA GARCIA y ALEXIS JOSEFINA CASTILLO, Inpreabogados Nos. 5.455, 100.474 y 77.440 respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abog. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ
JUEZA
LA SECRETARIA
MARIA ROMERO VARGAS
Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y se publicó el fallo que antecede bajo el No. 055 -2008.
LA SECRETARIA-