EXP. 6864
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2.008
198° Y 149°
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por la ciudadana ENELDA BELÉN OROZCO, mayor de edad, colombiana, de oficios del hogar, identificada con solicitud de naturalización No. 286989, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano MARIO ENRIQUE SUÁREZ, mayor de edad, venezolano, obrero ALBAÑIL, titular de la cédula de identidad No. 4.988.309, del mismo domicilio, en beneficio de los adolescentes MARBIN ENRIQUE y MAURI JUNIOR SUÁREZ OROZCO.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2.007, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 08-10
En fecha 30 de enero de este año, se agregó al expediente Boleta de notificación, con la misma cumplida, correspondiente a la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (F. 12)
En fecha 10 de diciembre de 2.007 se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en la empresa MENFI, C.A. (F. 06,07 Pieza de medidas)
En fecha 18 de diciembre de 2007, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa, ejecutó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en la empresa MENFI, C.A. (F. 8-12 Pieza de medidas)
En fecha 19 de mayo de este año, consta en autos depósito hecho en la cuenta corriente de este Juzgado en Banfoandes, Agencia Machiques, por el monto de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.372,00), correspondientes a las prestaciones sociales del demandado en la empresa MENFI, C.A. (F. 13-17 Pieza de medidas)
En fecha 23 de mayo de este año, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ENELDA BELÉN OROZCO, asistida por el abogado en ejercicio JUAN PARRA, Inpreabogado No. 61.027, mediante la cual solicita al Tribunal le sean entregadas las cantidades de dinero que estan depositadas a favor de sus menores hijos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver sobre lo solicitado, observa: El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el interés superior del niño y el adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. En aplicación del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. El ordinal c. del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el Juez para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria podrá adoptar las medidas que juzgue conveniente, sobre el patrimonio del obligado, que en este caso es la cantidad de de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.372,00), que corresponden a las prestaciones sociales del demandado; en consecuencia, el Tribunal acuerda dividir la referida cantidad de dinero en once (11) mensualidades de pensión, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,00); cada una y una (01) cuota de CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 172,00) para sufragar los gastos de útiles escolares correspondientes a este año. Ahora bien, por cuanto consta en el expediente que la demandante no ha recibido ninguna pensión de alimentos desde la fecha de la admisión de la demanda, este Tribunal, acuerda hacerle entrega a la ciudadana ENELDA BELÉN OROZCO de la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00), correspondientes de las pensiones alimentarias de los meses de DICIEMBRE de 2007; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO de este año, a razón DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,00) cada una, a fin de sufragar las necesidades alimentarias de los adolescentes beneficiarios de la pensión.
DISPOSITIVO
Ahora bien, con fundamento a las consideraciones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda hacerle entrega a la demandante en este juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS seguido por ENELDA BELÉN OROZCO contra el ciudadano MARIO ENRIQUE SUÁREZ, en beneficio de los MARBIN ENRIQUE y MAURI JUNIOR SUÁREZ OROZCO, mediante cheque bancario que se ordena librarle, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00), por los conceptos anteriormente señalados, a fin de cubrir las necesidades alimentarias de los adolescentes antes nombrados.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo, por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las diez horas de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 068-2008.

La Secretaria.