EXP. 5452
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2.008
198º Y 149º
Consta convenimiento, celebrado entre las partes en este juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, seguido por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.466.816, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA, mediante diligencia de fecha 20 de mayo de este año que corre al folio 52 de este expediente, suscrita por el abogado ALIRIO LÓPEZ, Inpreabogado No. 33.756, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA, Inpreabogado No. 61.027, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: La demandada, representada por el Síndico Procurador Municipal ofrece pagarla al demandante JOSÉ ANTONIO ROMERO, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) por concepto de salarios caídos y la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) por concepto de prestaciones sociales, debidamente discriminados los conceptos en el referido convenimientos, en el plazo de 15 días contados a partir del 20 de mayo de este año. El apoderado judicial de la parte actora acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada en el entendido de que la cantidad ofrecida corresponde a los salarios caídos, prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados por su representado. Ambas partes solicitan la homologación de este convenimiento, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la totalidad del pago.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El artículo 525 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste e autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”.
El artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dice textualmente así: “Los Tribunales del Trabajo competentes de primera instancia, harán ejecutar las sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, que hubieren dictado, así como los que dicten los Tribunales Superiores del Trabajo o el Tribunal Supremo de Justicia, según sea el caso”.
Habiendo las partes convenido en los términos de la sentencia definitivamente firme dictada en este juicio en fecha 26 de junio de 2.002; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto de CONVENIMIENTO efectuado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido convenimiento este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre el ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMERO y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento tal del convenimiento celebrado.
• Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintitres (23) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 064-2008.
LA SECRETARIA