EXP.5367
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: QUINCE (15) DE MAYO DE 2.008
198° Y 149°
Consta en autos juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, incoado por el abogado en ejercicio JESÚS AUGUSTO MORALES RINCÓN, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. 5.236.605, Inpreabogado No. 25.169, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando como endosatario en procuración del ciudadano BERNARDO GUTIÉRREZ RINCÓN, mayor de edad, venezolano, casado, ganadero, titular de la cédula de identidad No. 2.881.391, del mismo domicilio en contra de la ciudadana VITELIO GUTIÉRREZ VERA, mayor de edad, venezolano, ganadero, titular de la cédula de identidad No. 123.675, del mismo domicilio, acompañando como fundamento de la demanda cheque bancario, signado con el No. 11855237, a la orden del endosante, por el monto de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), de fecha 14 de diciembre de 1.999, de la cuenta corriente No. 328-590563-4, del Banco de Venezuela, Agencia Machiques.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley, mediante auto de fecha primero (01) de agosto de 2000, ordenándose la intimación del demandado. (F. 04)
En fecha trece (13) de octubre de 2000, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de intimación con la misma cumplida correspondiente al demandado, la cual fue agregada al expediente. (F. 05, 06)
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2.000, se decretó medida de embargo preventivo en contra del demandado, hasta por la cantidad de Bs. 3.000.00,00, doble de la cantidad demandada, librándose el despacho de exhorto para el Juzgado ejecutor de la jurisdicción. (F. 1, 2, 3 de la pieza de medidas)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, mediante acta de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2000, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa que corre a los folios 04, 05, 06 y 07 de la pieza de medidas del expediente.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado VITELIO GUTIÉRREZ VERA, se compromete a pagar al demandado JESÚS AUGUSTO MORALES RINCÓN, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano BERNARDO GUTIÉREZ RINCÓN, la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00), en el término de treinta días continuos a partir del treinta y uno de octubre de 2.000. Ambas partes solicitan al Tribunal le imparta su aprobación al convenimiento celebrado y se abstenga de archivar el excedente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del mismo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”; y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto de CONVENIMIENTO efectuado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre el abogado en ejercicio JESÚS AUGUSTO MORALES RINCÓN, actuando como endosatario en procuración del ciudadano BERNARDO GUTIÉRREZ RINCÓN y el ciudadano VITELIO GUTIÉRREZ VERA y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las diez de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 060-2008.
La Secretaria.