REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 1463-08.-
SENTENCIA Nº: 1279.-
CAUSA: RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS.
DEMANDANTE(S): MIRLA CAROLINA ALVAREZ AMARO
DEMANDADO(S): AMERICO SEGUNDO PEREZ MOLERO
Se inicia el presente procedimiento con demanda por RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS, que intento la ciudadana MIRLA CAROLINA ALVAREZ AMARO, mayor de edad, venezolana, casada, oficios del hogar, titular de cedula de identidad Nº 10.596.933, domiciliada en este Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio REYNA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.425, en contra del ciudadano AMERICO SEGUNDO PEREZ MOLERO, mayor de edad, venezolano, operador de planta, portador de la cédula de identidad Nro. 7.965.023, del mismo domicilio, a favor de sus hijos KHRIS MICHELE, MANUEL ALEJANDRO, ASTRID CAROLINA D`JOSE, y ALEJANDRO JOSÉ PEREZ ALVAREZ, de dieciséis (16), catorce (14), seis (06) y cuatro (04) años respectivamente.-
En fecha 11 de Abril de 2008, en la causa signada con el Nº 1457-08 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, comparecen los ciudadanos Mirla Carolina Alvarez Amaro, asistida por la abogada en ejercicio Reyna Carolina Briceño González, y por la otra parte el ciudadano Américo Segundo Pérez Molero, asistido por la abogada en ejercicio Ángela Martina Butron, con el fin de celebrar el ACTO CONCILIATORIO, y realizan convenimiento, solicitando sean levantadas las medidas de embargo preventivo decretadas por este Tribunal en la causa signada con el N° 1463-08 de la nomenclatura llevada por el mismo; y una vez homologado dicho acuerdo se inserte en el mencionado expediente el acta de convenimiento conjuntamente con la sentencia que lo homologa, y se archive dicho expediente. En este estado, el Tribunal provee conforme lo solicitado en consecuencia ordena certificar las actuaciones antes descritas e insértense en el expediente N° 1463-08, asimismo acuerdan suspender las medidas preventivas de embargo decretadas en el expediente antes nombrado.-
El tribunal para decidir observa:
Por cuanto se observa que la parte demandante y demandada en convenimiento de fecha 11-04-2008, celebrado en el expediente Nº 1457-08, que cursa por ante este Tribunal, el cual fue homologado mediante sentencia de la misma fecha, han solicitado el archivo del presente expediente, y que dichas actuaciones fueron debidamente certificadas e insertadas en el mismo, habiendo sido levantada la medida de embargo decretada en contra del demandado, no tiene más este Tribunal que dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
La Secretaria Suplente,
Ruset Beatriz Moreno.
En la misma fecha siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1279 y se archivó el expediente.-
La Secretaria Suplente,
NMdR/rbm/mef.-
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