REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIALK
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción; 26 de mayo del 2008.
198° y 149°
PARTE NARRATIVA
EXP: 383-2008.
PARTES:
DEMANDANTE: CLARIMAR GONZÁLEZ BOHÓRQUEZ, venezolana, T.S.U en Contaduría, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.530.222, actuando en representación de su hijo SANTIAGO DAVID ROMERO GONZÁLEZ, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: YOMELLY REGINA URDANETA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.896, de igual domicilio.
PARTE DEMANDADA: YOHANDRY JOSÉ ROMERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.405.343, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUIS CARRUYO, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 42.564, de igual domicilio.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Consta en autos, juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana CLARIMAR GONZÁLEZ BOHÓRQUEZ, venezolana, mayor de edad, T.S.U. en Contaduría, titular de la cédula de identidad N° V-15.530.222, en representación del niño SANTIAGO DAVID ROMERO GONZÁLEZ, asistida por la abogada en ejercicio YOMELLY REGINA URDANETA RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.896, contra del ciudadano YOHANDRY JOSÉ ROMERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.405.343; dicha solicitud fue presentada en fecha veintitrés (23) de abril del año en curso, por ante este Tribunal, que lo recibe en un (01) folio útil, con sus anexos (Folios 01,02,03,04, y 05. Por auto de esta misma fecha, el Tribunal ordenó darle entrada, admitirlo, formar expediente y numerarlo asignándole el N° 383.2008; ordenándose también la citación del demandado, ciudadano YOHANDRY JOSÉ ROMERO PÉREZ, y la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Folios del 6 al 9).
Se recibió y se le dio entrada en la misma fecha 23 de los corrientes, solicitud para decreto de Medida Cautelar, formándose Pieza de Medida, con la misma numeración de la Pieza Principal; en consecuencia a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, se ordenó retener: 1) El treinta y cinco por ciento (35%) del salario o sueldo, horas extras, etc, que el reclamado devenga en forma diaria, continua y permanente al servicio de la Empresa GAMMA INDUSTRIAL, C.A. 2) El cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, por muerte o por cualquier otra causa. 3) El cincuenta por ciento (50%) fideicomiso y sus intereses, caja de ahorro, retroactivo y comisiones que le puedan corresponder al demandado. 4) El treinta y cinco por ciento (35%) del bono por alimento o en su defecto de la cesta ticket que le pueda corresponder al reclamado. 5) El treinta y cinco por ciento (35%) sobre utilidades, líquidas, primas o bonificaciones de fin de año o cualquier otro bono que le corresponda al demandado, de acuerdo a cualquier contratación vigente.; para lo cual se comisionó a uno cualquiera de los Juzgados de Ejecución de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial, mediante oficio N°. 066-2008, (ver folios del 05 al 05), pieza de medida.
En fecha 29 de abril del año en curso, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada, donde expuso haber notificado al Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia; ordenando el Tribunal agregarla al expediente (Folios 10 y 11), pieza principal.
En fecha 12 de los corrientes, se recibió, se le dio entra y se ordenó agregar al Expediente, en la pieza de medida, las resultas debidamente cumplida de la comisión conferida por este Tribunal, emanada del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial (folios del 6 al 14).
En fecha 14 del mes y año que discurre, se recibió, se le dio entrada y se ordenó agregar a la pieza de medida , informe presentado por el Jefe de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil GAMMA INDUSTRIAL, C.A., asistido por el abogado el ejercicio Nerio Yoel Herrera Basabe, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 105.912, en el cual anexa, carta de renuncia efectuada por el ciudadano Yohandry José Romero Pérez, boucher o soporte del cheque de liquidación y comprobante de prestaciones sociales, correspondientes al referido ciudadano, (ver folios del 16 al 19).
En fecha 23 de los corrientes, se llevó a efecto en la Sala del Despacho de este Tribunal, CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos YOHANDRY JOSÉ ROMERO PÉREZ y CLARIMAR GONZÁLEZ BOHÓRQUEZ, asistidos por los abogados en ejercicio YOMELLYS URDANETA RINCÓN y JOSÉ LUIS CARRUYO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.564 y 56.896, respectivamente, mediante el cual, el demandado ciudadano YOHANDRY JOSÉ ROMERO PÉREZ, se dio por citado, notificado y emplazado para todos los actos de este proceso, y en el mismo llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano YOHANDRY JOSÉ ROMERO PÉREZ, asume como obligación principal el monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs., F. 300,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención para beneficio del niño antes identificado.
SEGUNDO: Igualmente la ciudadana CLARIMAR GONZÁLEZ BOHÓRQUEZ, asume como obligación en el mes de agosto de cada año, el Cien por Ciento (100%), para sufragar los conceptos de útiles escolares, uniformes y accesorios requeridos para la formación y educación del niño.
TERCERO: El ciudadano YOHANDRY JOSÉ ROMERO PÉREZ se compromete a cumplir fielmente con el Cien por Ciento (100 %) para el mes de Diciembre de cada año, equivalentes a Un Mil Bolívares (Bs. F. 1000,oo), por concepto de gastos decembrinos y de navidad (regalos, vestidos, accesorios).
CUARTO: Ambas partes en forma compartida, se comprometen a cubrir los gastos médicos, medicinas y hospitalización, equivalentes al Cincuenta por Ciento (50%) cada uno
QUINTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo las partes aquí plenamente identificadas, solicitan al Tribunal, ordene abrir cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada de Urdaneta en este Municipio, a nombre del niño SANTIAGO DAVID ROMERO GONZÁLEZ, pudiendo ser movilizada por su progenitora CLARIMAR GONZÁLEZ BOHÓRQUEZ, cuenta en la cual serán depositados todos los conceptos antes convenidos, los días veintitrés (23) de cada mes.-
SEXTO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades del niño y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.-
SÉPTIMO: Solicitaron que el presente convenimiento sea aprobado y se homologue conforme a la Ley y una vez homologado, se expida dos (2) copias certificadas para cada una de las partes (ver folio 12), pieza principal.
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CLARIMAR GONZÁLEZ BOHÓRQUEZ y YOHANDRY JOSÉ ROMERO PÉREZ realizaron convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 23 de mayo de 2.008, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: CLARIMAR GONZÁLEZ BOHÓRQUEZ y YOHANDRY JOSÉ ROMERO PÉREZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Se ordena oficiar a la entidad financiera Banco Mercantil en este Municipio, solicitando se sirva aperturar cuenta de ahorro a nombre del niño SANTIAGO DAVID ROMERO GONZÁLEZ, autorizándose a su progenitora CLARIMAR GONZÁLEZ BOHÓRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.530, para que pueda movilizar la misma, una vez aperturada; y
3.- Expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ.
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 15 de Sentencias Interlocutorias, se ofició bajo el N° 092-2008, y se expidieron las copias certificadas solicitadas, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
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