REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 15 de Mayo de 2008
198° y 149°
Exp.: 01286-06
PARTES:
DEMANDANTE: NINOSKA DEL CARMEN OSTO ARANDIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.407.798, domiciliada en la Urbanización Santa María, calle 06, sector Las Marías, casa No. 04, Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, en representación de las niñas y/o adolescentes ZULEIKA NAIBHET, ZULEXI NAILETH y ZULENNY NAIRETH RIERA OSTO, de catorce (14), doce (12) y seis (06) años de edad, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: NIORALING MELÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.306.
DEMANDADO: LEONARDO RAFAEL RIERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, Sargento Primero, titular de la cédula de identidad No. 10.208.045, domiciliado en el Sector Los Barrosos, Av. 100, casa S/N, detrás de la Licorería, en Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 20.
En fecha 06 de Noviembre de 2006, ocurre por ante éste Tribunal suscribiendo Diligencia la ciudadana NINOSKA OSTO, suficientemente identificada en autos y obrando con el carácter de parte demandante, asistida por su apoderada judicial, exponiendo que por cuanto en reiteradas oportunidades le había planteado al progenitor de sus hijas la posibilidad de llegar a un acuerdo en cuanto a la pensión alimentaria, habiendo obtenido ya una respuesta satisfactoria, es por lo que viene a desistir del procedimiento llevado por ante éste Tribunal. Consta en autos con fecha 07 de Mayo de 2008, boleta de notificación entregada por el Alguacil al ciudadano LEONARDO RAFAEL RIERA ROJAS, a fin de que manifestara su consentimiento sobre el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora. En fecha 14 de Mayo de 2008, comparece la parte demandada, ciudadano LEONARDO RAFAEL RIERA ROJAS, manifestando su consentimiento acerca del desistimiento del procedimiento efectuado por la demandante, y solicitando su homologación. Por cuanto que la naturaleza de éste acto Jurídico es la del Desistimiento, previsto y sancionado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso no se está desistiendo de la acción, la cual es irrenunciable por tratarse de derechos e intereses de NIÑOS Y ADOLESCENTES, beneficiarios alimentarios, demostrada la capacidad de la parte actora para disponer del objeto en litigio, y constando en autos el consentimiento de la parte contraria, es procedente en Derecho Homologar el mismo. Así se Declara.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora, ciudadana NINOSKA DEL CARMEN OSTO ARANDIA, anteriormente identificada, y archiva el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abogada Haisa Hernández de Alonso
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, siendo la Una de la tarde se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 20.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández de Alonso
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