RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA: EXP. N° 08- 2.631.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: GISELA ENEIDA ARANGO GONZALEZ Y RODOLFO JOSE GIL.
A FAVOR DE LOS MENORES: LUIS CARLOS, YENNIFER MARIA, JOSE CARLOS Y GISELA ENEIDA GIL ARANGO.


Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos GISELA ENEIDA ARANGO GONZALEZ Y RODOLFO JOSE GIL, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- , respectivamente, domiciliados en la Población de Santa Bárbara de Zulia, jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado Ciro Ángel Parra Badell, en su carácter de Defensor Publico N° 2 para el área de la LOPNA, en su condición de padres de los menores LUIS CARLOS, YENNIFER MARIA, JOSE CARLOS Y GISELA ENEIDA GIL ARANGO, de 09, 06, 05 y 03 años de edad, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre ofrece y se obliga en aportar la cantidad SEISICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales, fraccionados en dos quincenas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo, los cuales serán entregados a la madre en efectivo, la cual se compromete en firmar los recibos.-

SEGUNDO: Las partes convienen que la responsabilidad de crianza de los menores la ejercerá la madre quien será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informara a su padre cuando este se encuentren enfermos.-

TERCERO: El padre se compromete en aportar el (50%) de los gastos para vestuario, calzados de su hija en época de navidad.-

CUARTA: El padre aportara el (50%) de los gastos para uniformes escolares, zapatos y útiles escolares que serán comprados al inicio del año escolar.-

QUINTA: El padre aportará el (50%) de las medicinas y exámenes de laboratorio previa consulta médica.-

SEXTA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-

SEPTIMA: En caso de término de la relación laboral el padre entregará a la madre el (50%) de la cantidad que perciba por concepto de prestaciones sociales.-

OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo; y las cantidades por obligación de manutención se incrementaran automáticamente anualmente, tomando en consideración las necesidades de los niños y los ingresos del obligado; asimismo las partes solicitan al tribunal que el presente convenimiento sea homologado.-


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos GISELA ENEIDA ARANGO GONZALEZ Y RODOLFO JOSE GIL, antes identificados. Al presente convenimiento de Homologación de Obligación Alimentaria, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos GISELA ENEIDA ARANGO GONZALEZ Y RODOLFO JOSE GIL, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del 2008.- 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,


Abog: José M. Colmenares


La Secretaria Acc,



Xiomara Oliveros B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2.631 el anterior fallo siendo las Once de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 102.-.

La Secretaria Acc,


Xiomara Oliveros B.,