RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 08-2617.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
PARTES: LUZMAY JOSEFINA VILLASMIL PRIETO Y JUAN CARLOS BRIÑEZ.
A FAVOR DE LAS MENORES: BRAHAN JOSE Y BRAYAILIN IRIANA BRIÑEZ VILLASMIL.
Recibida la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUZMAY JOSEFINA VILLASMIL PRIETO Y JUAN CARLOS BRIÑEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cédula de identidad Nos. 15.434.366 y 17.186.304 respectivamente, domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia, en su condición de padres de los menores BRAHAN JOSE Y BRAYAILIN IRIANA BRIÑEZ VILLASMIL, de 7 y 3 años de edad, asistidos por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 1 para el área de protección del Niño y del Adolescente, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece y se obliga en aportar la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,oo), mensuales, fraccionadas en cuatro cuotas semanales de CUARENTA BOLIVARES (Bs 40,oo), cada una, los cuales serán entregados a la madre quien queda obligada a firmar los recibos correspondientes.-
SEGUNDO: La madre será garante y vigilante de la salud de sus hijos y le informara a su padre cuando esta se encuentre enferma.-
TERCERO: Se establece un régimen de convivencia familiar siguiente: El padre podrá visitar a sus hijos los días entre semana sin interrumpir el horario escolar. Las vacaciones escolares y la época de navidad serán compartidas y los fines de semana los niños la pasaran con el padre.-
CUARTA: El padre se compromete en sufragar el (100%) de los gastos médicos, exámenes de laboratorios y medicinas y cualquier otro gasto que requieran sus hijos.-
QUINTA: El padre se compromete en sufragar todos los gastos del menor BRAHAN JOSE BRIÑEZ VILLASMIL en época escolar, para útiles escolares y uniformes.-
SEXTA: El padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) en la época de navidad para comprarle vestuario a sus hijos, adicionalmente le comprara los regalos.-
SEPTIMA: El padre ofrece el (20%) de las prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación de la relación de trabajo como obrero en La Empresa Lácteos Santa Bárbara, para garantizar las pensiones futuras.-
OCTAVA: El padre se compromete en aportar de su bono vacacional la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,oo).-
NOVENA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será revisada y aumentada cada año de acuerdo al aumento que perciba el obligado y de la inflación establecida por el banco central de Venezuela; asimismo solicitan al tribunal que el presente convenimiento sea homologado.-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos LUZMAY JOSEFINA VILLASMIL PRIETO Y JUAN CARLOS BRIÑEZ, antes identificados. Al presente convenimiento de Homologación de Obligación Alimentaria, se le da el carácter de cosa Juzgada.- ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos LUZMAY JOSEFINA VILLASMIL PRIETO Y JUAN CARLOS BRIÑEZ, ya identificados; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Quince (15) días del mes de Mayo del 2008.- 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria Acc,
Xiomara Oliveros B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2.617 el anterior fallo siendo las Dos de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 87.-.
La Secretaria Acc,
Xiomara Oliveros B.,
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