RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 08-2.462
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA.-
DEMANDANTE. FLOR MARIA PEREZ FERNANDEZ.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSOR PUBLICO N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNA.-
A FAVOR DE LA MENOR: MARIA JOSE MONTERO PEREZ.-
DEMANDADO: JOSE JESUS MONTERO PRADO-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana FLOR MARIA PEREZ FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.494.330, con domicilio en la avenida 17, sector 20 de Mayo casa N° 10-60C, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 1, para el área de la LOPNA, actuando a favor de la menor MARIA JOSE MONTERO PEREZ, en contra del ciudadano JOSE JESUS MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 10.683.719, domiciliado en la avenida 2, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Veintinueve (29) de Octubre del 2007, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público y se decreto medida de embargo.-

Se notifico a Fiscal del Ministerio Publico en fecha 12 de Noviembre del 2007 y se cito al ciudadano José Jesús Montero Pardo en fecha 17 de Abril 2008.-

En fecha Seis (06) de Mayo del 2008,consignaron diligencia los ciudadanos FLOR MARIA PEREZ FERNANDEZ Y JOSE JESUS MONTERO PRADO, asistidos por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 1 en el área de la LOPNA, y el abogado Douglas Coronil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.541, donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece en relación a la obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,oo) mensuales, fraccionados en dos quincenas de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs 140,oo), cada una; las partes solicitan al Tribunal apertura una cuenta de ahorro en una entidad bancaria de la localidad para realizar los depósitos aquí convenidos.-

SEGUNDO: El padre se obliga en aportar CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), en época escolar para uniformes y útiles escolares.-

TERCERO: El padre ofrece el (30%) del bono vacacional, para la compra de vestuario, ropa interior y zapatos.-

CUARTO: El padre se compromete para sufragar los gastos en época de navidad en aportar MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), para la adquisición de vestidos, zapatos y juguetes.-

QUINTO: El padre se compromete en sufragar el (50%) de los gastos de consultas médicas y exámenes.

SEXTA: En caso de terminar la relación laboral que exista en cualquier empresa, ya sea publica o privada, por despido, retiro, muerte o jubilación el obligado se compromete en aportar el (20%) de las prestaciones sociales, para garantizar las pensiones futuras de su hija.-

SEPTIMA. La madre acepta lo ofrecido por el padre en este acto.-

OCTAVA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-

NOVENA: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y suspenda la medida decretada en la presente causa.-

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue FLOR MARIA PEREZ FERNANDEZ, contra el ciudadano JOSE LUIS BERMUDEZ URDANETA, a favor de la menor EGLIMAR YOSIBEL BERMUDEZ LEAL, en consecuencia, se ordena oficiar a Banfoandes para aperturar una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado a beneficio de la menor y autorizando a la madre para su movilización, asimismo se suspende la medida decretada en la presente causa y se le da el carácter de cosa juzgada ordenándose se tenga como sentencia firme.- ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Trece (13) día del mes de Mayo del Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,




La Secretaria Acc,

Xiomara Oliveros B.,

En la misma fecha, siendo las Once y Cinco minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 85.-
La Secretaria Acc.,


Xiomara Oliveros B.,

JMCG/jg.