REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: Nº 1701-2007
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
(PERENCIÓN ANUAL)
DEMANDANTES: S.M. INVERSIONES MESTRE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 25 de agosto de 1975, N° 20, tomo 19-A, en la persona de su presidente la ciudadana OMAIRA VIELMA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado N° 6.230, de este mismo domicilio, representada legalmente por los abogados LUÍS ALFONSO FERNÁNDEZ, KIRA KARITZA MORALES y ROSELIANA CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.893, 96.828 y 115.750 respectivamente.
DEMANDADO: S.M. OFICINA PRINCIPAL C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 15 de diciembre del 2003, bajo el N° 28, tomo 50-A, en la persona de su presidente el ciudadano FRAY ANTONIO FUENMAYOR PALMAR, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.298.016, de este domicilio.
Ocurre por ante esta jurisdicción la S.M. INVERSIONES MESTRE C.A., en la persona de su presidente la ciudadana OMAIRA VIELMA, representada legalmente por los abogados LUÍS ALFONSO FERNÁNDEZ, KIRA KARITZA MORALES y ROSELIANA CALDERÓN, alegando que: Sobre el inmueble situado en la avenida 15 (Las Delicias) con calle 72 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual constaba de un local comercial distinguido con el N° 10, en el nivel Terraza, del edificio Empresarial Paseo 72, comprendido a su vez entre los siguientes linderos NORTE: 14,94 mts., con el local N° 21 y con fachada norte; SUR: 14,94 mts., con el local N° 11; ESTE: 4,82 mts., con pasillo principal del nivel terraza (Avenida 15) y el OESTE: 4,82 mts., con el local N° 20, el cual le pertenece a la demandante según documento inscrito la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo Estado Zulia, el 16 de diciembre del 2002, bajo el N° 3, tomo 17, protocolo 1°, cedió ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, Nº 65, tomo 109, en calidad de arrendamiento tal inmueble a la demandada, por un año contado a partir del 14 de julio del 2005, prorrogable por periodos iguales previa manifestación por escrito con 60 días antes del vencimiento, con un canon de arrendamiento de OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 870.000,oo) hoy OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 870,oo), pero la demandada adeuda la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.069.900,oo) hoy TRES MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS FUERTES (Bs.F. 3.069,90), por cánones de arrendamiento vencidos, servicio de agua, servicio de vigilancia, cancelación del 14% de IVA, por lo que la parte accionánte acude ante esta sala a demandar por la vía de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, para que se de por resuelto el antes señalado contrato de arrendamiento así como el pago de lo adeudado, demanda esta a la que se le dio entrada mediante auto el 9 de enero del 2007.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”.
Y como quiera que desde el día 19 de marzo del 2007, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa hasta el día de hoy ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 30 días del mes de mayo del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 9:30 a.m. se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
LUG/nm
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