REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 694-2002
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
PERENCIÓN ANUAL
Demandante: LUÍS ANTONIO SÁNCHEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº 34.515, de este mismo domicilio, como endosatario en procuración del ciudadano HEBERTO SEGUNDO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.779.811, de este domicilio.
Demandado: OSVALDO ANTONIO VILCHEZ SERRUDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.330.611, de este domicilio.
Ocurre por ante esta jurisdicción el ciudadano LUÍS ANTONIO SÁNCHEZ PERNIA, como endosatario en procuración del ciudadano HEBERTO SEGUNDO CAMACHO, alegando; Que el demandado le adeuda un cheque Nº 06162219, por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.300.000,oo) hoy DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.300,oo), en contra del Banco Caracas, agencia Santa Bárbara del Zulia, el 30 de mayo del 2001, cuanta corriente Nº 2153-000447-1, perteneciente al demandado de marras, por la cual, intima a la parte demandada de esta causa por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.300.000,oo) hoy DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.300,oo), por la vía de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, demanda esta que le se admitió en fecha 23 de mayo del 2002.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Y como quiera que desde el día 29 de julio del 2002, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 27 días del mes de mayo del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
|