REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Maracaibo, catorce (14) de Mayo del año dos mil ocho (2008).- 198° y 149°.- Iniciada la audiencia preliminar fijada en el juicio de Cobro de Bolívares instaurado por la ciudadana Maritza Beatríz Díaz León en contra del ciudadano Pedro Pablo Chaparro, con la presencia de la parte demandante, asistida por su apoderado judicial, Everett Jose Salazar Bossio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.66.295, hizo su exposición sobre los hechos controvertidos y los admitidos y aporto las pruebas correspondientes. Pasados quince minutos de iniciada la audiencia, antes de finalizar el acto, se apersonó el demandado de actas, Pedro Pablo Chaparro, titular de la cédula de identidad N°. 11.719.395, asistido por el abogado en ejercicio Andrés Felipe Fuenmayor Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7816; por lo que, en aplicación del artículo 257 de la Constitución Nacional, ésta juzgadora, los exhortó a una conciliación, y de esta manera el ciudadano Pedro Pablo Chaparro Vera, parte demandada, con la asistencia antes dicha, propuso el pago de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.500,oo) por concepto de capital, intereses y costas procesales, los cuales ofreció cancelarlos de la siguiente manera: En cuatro (04) cuotas mensuales y consecutivas, a razón de: OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800,oo), cada una, y una cuota de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo), pagaderas a partir del día quince (15) de junio de 2008. Dicho ofrecimiento, en aras de dar por terminado el presente juicio fue aceptado por la parte actora, y ambas partes solicitaron al Tribunal homologue la presente transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación. En consecuencia este Tribunal, le imparte la aprobación a la transacción celebrada entre Maritza Beatríz Díaz León y Pedro Pablo Chaparro, identificados en actas y asistidos por los abogados antes mencionados, HOMOLOGÁNDOLO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación.
La Juez,
Mg. Sc. Maria del Pilar Faria Romero.

La Secretaria Temporal,
Abog. Lenys Villalobos.

Expediente 1.768