Exp. N° 02701
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198º y 149º
Motivo: COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO.
Demandante: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TINA GRACIA, que se encuentra ubicado en la Calle 82B entre Avenidas 59B y 69C de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: JUAN MANUEL QUIRIRAY GONZÁLEZ y JOE CARDOZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.733 y 99.947, respectivamente, y de este mismo domicilio.-
Demandada: MARTHA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.913.433 y de este domicilio.-
Abogada Asistente de la parte demandada: CARMEN SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.603 y de este mismo domicilio.-
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 0701 que este Juzgado, en fecha 12 de Marzo de 2008, le dió curso de ley a la presente causa y la admitió, ordenando emplazar a la demandada de autos, ciudadana MARTHA GONZÁLEZ, antes identificada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal en el Segundo día de despacho siguiente, después de citada y constancia en actas de la última formalidad cumplida, dentro de las horas destinadas a despachar, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).-
En fecha 25 de Marzo de 2008 se libraron los recaudos de citación, siendo citada la aludida ciudadana el día 12 de Abril de 2008, según consta de la boleta agregada a las actas el día 14 de Abril de 2008.
Posteriormente, en fecha 08 de Mayo de 2008, presente la ciudadana MARTHA GONZÁLEZ, parte demandada en el presente proceso, asistida por la profesional del Derecho CARMEN SÁNCHEZ, antes identificada, convino en la demanda en los siguientes términos: Renunció al acto de contestación de la demanda y procedió a hacer la siguiente cancelación, correspondiente a las cuotas ordinarias del año 2006 la suma de Bs.F. 529,83, del año 2007 por concepto de cuotas ordinarias Bs. F. 600,00 y las cuotas del mes de Enero, Febrero y Marzo de 2008 que suman Bs. F. 210,00; así mismo, la cantidad de Bs. F. 100,00 del mes de Abril de este año 2008, y por concepto de la cuota extraordinaria del ascensor Bs.F. 100,00, lo cual hace un total de MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 1.539,83). De esta manera, el Apoderado Actor JUAN MANUEL GUIRIRAY, aceptó el pago hecho por la demandada en dinero efectivo y de legal circulación en el país, solicitó al Tribunal homologara el convenimiento y le diera el carácter de cosa juzgada a la presente causa y archivara el expediente. Igualmente declaró haber recibido el pago de sus honorarios profesionales.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este Jurisdicente, que en el día de hoy, 08 de Mayo de 2008, la demandada de autos, MARTHA GONZÁLEZ, ocurrió personalmente con el carácter de autos, con la asistencia debida; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar el convenimiento realizado, y en consecuencia, debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCION DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACION, del acto de autocomposición procesal, realizado en el día 08 de Mayo de 2008.
2) Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional en señal de su terminación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales.
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