Exp. N° 02376
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198º y 149º
Motivo: DESALOJO.
Demandante: IRIS MARGARITA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.776.423 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: MARIOILIS CHACÓN y MARIOSCA GUTIÉRREZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 78.263 y 77.117, y de este domicilio.
Demandada: FRIGELIO SEGUNDO BRACHO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.710.661 y de este domicilio.-
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02382 que este Juzgado, en fecha 19 de Enero de 2006, se le dió curso de ley a la presente causa y se admitió, ordenándose emplazar al demandado de autos, ciudadano FRIGELIO SEGUNDO BRACHO VILLASMIL, antes identificado, a fin de que compareciera por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, después de citado y previa constancia en actas de la última formalidad cumplida, dentro de las horas destinadas a despachar, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).-
En fecha 24 de Enero de 2006, se libraron los recaudos de citación.
Posteriormente, en fecha 02 de Noviembre de 2006, el Alguacil del Tribunal expuso mediante diligencia y consignó los recaudos de citación.
Pues bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto en la presente causa, se realizó el día 02 de Noviembre de 2006, que lo constituyó la exposición del Alguacil, consignando los recaudos de citación; en consecuencia, el Tribunal observa que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que el demandante no diligenció la notificación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice “...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”, en concordancia con el Artículo 270 ejusdem.
Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 ejusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención en virtud de que la demandante no instó el acto procedimental pertinente en el lapso legal correspondiente.- Así se declara.-
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las nueve y once de la mañana (9:11 a.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales.
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