Exp. N° 02714




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198º y 149º
Motivo: DESALOJO.
Demandante: INVERSIONES MERA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Marzo de 1994, bajo el N° 46,Tomo 3-A.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: DUGLAS VALBUENA SANTOYO, DUGLAS VALBUENA SEMPRÚN y PEDRO GARCÍA GUIBIANY, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 14.219, 121.267 y 14.800 respectivamente.
Demandada: JOSÉ EMIRO MONZÓN SAMUELS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.878.436 y de este domicilio.
Abogado Asistente de la parte demandada: WILMER PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.011 y de este mismo domicilio.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02714 que este Juzgado en fecha 18 de Abril de 2008 se le dió curso de ley a la presente causa y en su admisión, se ordenó emplazar a la demandada de autos, ciudadana JOSÉ EMIRO MONZÓN SAMUELS, antes identificado, a fin de que compareciera por ante este Tribunal en el Segundo día de despacho siguiente, después de citada y constancia en actas de la última formalidad cumplida, dentro de las horas destinadas a despachar, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).-
En fecha 07 de Mayo de 2008, el Apoderado Actor diligenció, proporcionando los medios y recursos necesarios para que se realice la citación, siendo librados los mismos en esa misma fecha.
El día 14 de Mayo de 2008 fue citado el demandado de autos, según se evidencia de la boleta de citación firmada que se encuentra agregada a las actas de fecha 15 de Mayo de 2008.
Luego, el día 19 de Mayo de 2008 compareció el ciudadano JOSÉ EMIRO MONZÓN SAMUELS con la asistencia debida e hizo el siguiente ofrecimiento: “Estando en tiempo hábil para la contestación de la demanda en mi contra, por motivo de Desalojo, es que vengo a contestar de la siguiente manera: Con respecto a la cancelación de los cánones de arrendamiento, me comprometo a cancelar de inmediato lo adeudado hasta la entrega material del inmueble, segundo, con respecto a la entrega del apartamento, solicito a la parte demandante o actora que (…) a un acto de buena fe, me otorgue un lapso menor de treinta (30) días para la entrega material del inmueble”.
Posteriormente, compareció el Apoderado Actor y mediante diligencia del día de hoy (22 de Mayo de 2008), aceptó el ofrecimiento realizado por la parte demandada y solicitó al Tribunal homologue el convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada y se abstuviera de archivar el expediente hasta tanto el demandado de cumplimiento a lo ofrecido.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este Jurisdiccente, que en fecha 19 de Mayo de 2008, el demandado de autos, JOSÉ EMIRO MONZÓN SAMUELS, ocurrió personalmente con el carácter de autos, debidamente asistido por el Profesional del Derecho WILMER PAREDES e hizo un ofrecimiento, que fue aceptado por la parte actora en el día de hoy; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar el convenimiento realizado, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCION DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACION del acto de autocomposición procesal, realizado por las partes en la presente causa.
2) Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,


Abog. Iván Pérez Padilla

La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.).

La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales.