Exp. 2697



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Vistas las actas que integran la anatomía de este Expediente contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (mediante el procedimiento de Intimación) sigue el ciudadano ORLANDO ANDRADE, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY RODRÍGUEZ GARCÍA, contra la ciudadana ELVIA ROSA RAMOS, representada por su apoderado judicial, Abogado en ejercicio LUIS SOLARTE, todos identificados en actas, y de un detenido análisis del libelo que dio origen a estas actuaciones se observa que el monto de la demanda asciende a CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.4165.800,oo), equivalentes a CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES FUERTE CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.416,80), cantidad esta determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, monto que excede el límite de la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipios, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente causa y, en tal sentido, declina la competencia en estado que se encuentra para ante el Tribunal competente, que lo es, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En consecuencia, ordena remitir original este Expediente en el estado que se encuentra a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, sede Torre Mara, a los fines pertinentes. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla.
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) y remitió, constante de veintitrés (23) folios útiles, con oficio N° 0144-2008/02697.-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales