Exp No.7193 Sent.9857
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Maracaibo cinco (05) de Mayo del año dos mil ocho.- 198º y 149º. Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el ciudadano VALMORE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.881.735, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio EVA FARINA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.237. Para demandar al ciudadano MAXIMO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.709.577, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia. Para que pague por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs F-1.000,oo) y 2) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F-250,oo), por concepto de Honorarios Profesionales, mas los intereses moratorios y Costos y Costas Procesales calculado prudencialmente por este Tribunal. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un instrumento cambiario letra de cambio por las cantidad de Un Millón De Bolívares Con Cero Céntimo (Bs. 1.000.000,oo) actualmente equivalente a la cantidad de UN MIL Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. 1.000,oo) con fecha de emisión 13-04-07, procedimiento contenido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de Admisibilidad formales e Intrínsecos Exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación del ciudadano MAXIMO COLINA, para que le pague al ciudadano VALMORE MUÑOZ, antes identificados, apercibido de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas su intimación, la cantidad reclamada como capital, más las cantidades siguientes: a) La cantidad de CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (BS. 49,04), por concepto de intereses; b) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 250,oo) por concepto de Honorarios Profesionales y c) La cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F-50,oo), por concepto de Costas Procesales, Alcanzando la cantidad a intimar a la suma de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.349,04). Se apercibe a la demandada que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal el cinco (05) de Mayo del año dos mil ocho. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Abog, HELEN NAVA DE URDANETA, M.S.c
JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO,
Abog. REINALDO RONDON
Siendo las once y treinta minutos de la mañana. Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 9857. - EL SECRETARIO
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