EXP- 7111 SENT. 9858
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO ZULIA.
198° Y 149°
Se inicio el presente juicio con demanda que por COBRO DE BOLÍVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO (PROCEDIMIENTO ORAL), intentó el Abogado LUIS DAVID PULGAR DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.849, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARLENIS JOSEFINA VILLALOBOS ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7-605.649 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra el ciudadano JAIME IBARRA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.781.883, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que para que paguen la cantidad de DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (16.800.000,oo), por repuestos nuevos, mano de obra, latonería y pintura, es decir los daños materiales que fueron causados por el vehículo propiedad del ciudadano JAIME IBARRA VARGAS y conducido por él mismo, marca: chevrolet, modelo: century buick, clase: automóvil, tipo: sedan, color: beige, placas: VAG-99B, serial de carrocería: 4H69MSV324517 al vehículo propiedad de la primera y conducido por el ciudadano RICARDO FRANCISCO ARAYA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-80.399.621 marca: Mercedes Benz, modelo 300E 2.9, clase automóvil, tipo sedan, uso: particular, año: 1987, color azul, serial de carrocería: WDBEA30D0HA334153, serial de motor: 10398312044580 matriculado bajo el No.DBC44E.
Dicha demanda fue legalmente distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 15-03-2007, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado el cual le dio entrada y se admitió en fecha 19-03-2007, ordenándose la citación de la parte demandada, en el presente juicio para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte días de despacho siguiente al día que constara en actas su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 17 de abril de 2007, el alguacil consignó recaudos de citación al ciudadano JAIME IBARRA VARGAS, indicando la imposibilidad para practicar la citación personal y en la misma fecha se recibió, se le dio entrada y se agregó a las actas.
En fecha 02 de mayo de 2007, al abogado LUIS DAVID PULGAR diligenció.
En la misma fecha que antecede, el Tribunal proveyó, ordenando al secretario de este Juzgado proceder a la fijación del cartel de citación en el domicilio correspondiente y se libraron carteles de citación del demandado para ser publicados en los diarios panorama y la Verdad de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora diligenció.
En fecha 11 de febrero de 2008, se instó a la parte demandante a darle continuidad al proceso por falta de impulso procesal.
Siendo la oportunidad correspondiente para dictar sentencia en el presente juicio, este Sentenciador lo hace previa las consideraciones siguientes:
PUNTO ÚNICO
DE LA PERENCIÓN ANUAL
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
La perención constituye una sanción contra el litigante negligente, porque si bien el impulso procesal es oficioso, cuando no se cumpla, aquel debe estar listo a fin de que el proceso no se detenga.
La perención de la instancia se verifica ope legis al vencerse el año de inactividad procesal atribuible a las partes. Cuando el juez la declara, se entiende que los efectos de la perención van a operar desde que se cumplió el año de paralización, esto es, se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedó cumplido, los efectos de los actos procesales realizados por las partes después de cumplido el año que dispone la ley de ninguna manera va a significar convalidación o subsanación de la perención.
La norma contempla que el juez puede declarar de oficio la perención, ello quiere decir que es una facultad que la ley le otorga al juzgador quien puede o no hacer unas de ellas.
En atención a todo lo antes expuesto, este Tribunal observa que desde el día 04 de mayo de 2007, fecha esta donde se observa fue la última actuación de las partes y hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, lapso superior al establecido por la ley, sin que la parte actora haya impulsado de manera efectiva la citación en esta causa, razón por la cual y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267, en concordancia con el 269 del Código de Procedimiento Civil, la instancia queda extinguida de pleno derecho. Así se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara de oficio EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO (PROCEDIMIENTO ORAL), que intentó la ciudadana ARLENIS JOSEFINA VILLALOBOS ALMARZA, contra el ciudadano JAIME IBARRA VARGAS, ya identificados. Así se declara.-

No hay condenatoria en costas dado el carácter de este fallo.

Actuaron como apoderados judiciales de la parte actora, los abogados en ejercicio LUIS DAVID PULGAR DELGADO Y RHONA PULGAR ya antes identificados.

Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de mayo del año 2008 - 198º y 149º.



ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA, M.S.c
JUEZA TITULAR.


EL SECRETARIO,

Abog. REINALDO RONDÓN


Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.9858.


EL SECRETARIO