EXP.7191 SENT. 9861


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198° Y 149°
Se inició el presente juicio, con demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES intentó la Sociedad Mercantil INVERSIONES MIS CINCO K, C.A, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y Estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de Julio de 1987, bajo el No. 44, Tomo 10-A, actuando la Abogada MARTHA ESPINOZA FLORIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.915, con el carácter de Apoderada Judicial de la referida empresa, contra la Sociedad Civil MARES, S.C, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Agosto de 1999, anotado bajo el No. 34, Tomo 19, Protocolo 1°, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, a que cumpla con la obligación de entregarme a mi mandante INVERSIONES MIS CINCO K, el inmueble constituido por dos (2) casas quintas y su terreno propio, así como todas las construcciones, obras mejoras y bienhechurias, identificado con el No. 67B-39, en la jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo Estado Zulia, y a pague la cantidad de CIENTO SESENTA CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F-164,oo).-
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos en fecha 23-04-2008, y este Tribunal le dio entrada en fecha 29 de Abril de 2008, emplazándose a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente al día en que constara en actas su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha catorce (14) de Mayo de dos mil ocho (2008), mediante diligencias suscrita entre las partes intervinientes en este proceso, las ciudadanas KAROL SAMAN MENDEZ y KATUSHKA SAMAN MENDEZ, con el carácter de Presidenta y Gerente General respectivamente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MIS CINCO K, COMPAÑÍA ANONIMA, carácter éste que se evidencia en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, inscrita en fecha 17 de Mayo de 2006, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 27, Tomo 24-A, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio VIRGINIA BLANCHARD RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.730, parte demandante y el Abogado ANDRES MORALES FINOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.653, con el carácter de representante y Director de la Sociedad Civil MARES, S.C, identificadas en actas, , parte demandada en este proceso, acordaron realizar una transacción para dar fin al presente juicio y de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandante le concedió a la parte demandada un plazo máximo e improrrogable de noventa (90) días continuos contados a partir del día 16 de Abril de 2008, el cual se extenderá hasta el día 15 de Julio de 2008, para que cumpla con la obligación de entregar el inmueble arrendado, objeto de este juicio; SEGUNDO: La demandada Sociedad Civil MARES, S.C, aceptó pagar a la parte demandante Sociedad Mercantil INVESRIONES MIS CINCO K, C.A, .por concepto de compensación por el retardo en el cumplimiento de su obligación de entrega el inmueble arrendado, las cantidades dinerarias siguientes: a) Desde el 16 de Abril y hasta el 15 de Junio de 2008, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs, 5.000,oo). La cantidad esta que convino en pagarle la parte demandada a la parte demandante Sociedad Mercantil Inversiones Mis Cinco K, C.A, es este acto, y en cheque de gerencia en beneficio de la ciudadana Karol Samn,

identificada ut-supra; b) desde el 16 de Junio 2008 y hasta 15 de Julio de 2008, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F-3.000,oo) la obligación de pagar la cantidad indicada en este literal no se causará si la parte demandada entrega el inmueble el día 16 de Junio de 2008. En caso contrario, es decir si la parte demandada no entrega el inmueble en la fecha indicada debe pagar en fecha 17 de Junio de 2008, el monto estipulado procedentemente, el pago deberá ser efectuado en este Tribunal en cheque de gerencia en beneficio de la ciudadana KAROL SAMAN; TERCER: La, parte demandante y la parte demandada convinieron que en el lapso determinado en la cláusula primera de este documento ha sido establecido en beneficio de ambas partes. En consecuencia, si la demandada Sociedad Civil MARES S.C, renunció a dicho terminó y no podrá exigir a la parte demandante que le reintegren la cantidad de dicho dinero recibido con ocasión a la firma de este documento; CUARTA: La parte demandada a su vez asumió el compromiso de entregar y devolver a la parte demandante el inmueble ya identificadas en actas; QUINTA: En la oportunidad de la entrega del inmueble, la cual se deberá verificar a mas tardar el 15 de Julio de 2008, el demandado convino entregarlo completamente desocupado y deshabitado. Así mismo las partes convinieron que dicha entrega se realizará en el inmueble devolviéndole, la demandada, a la demandante; SEXTA:. La parte demandada se comprometió a pagar los servicios públicos y privados existentes en el inmueble, tales como electricidad, aseo urbano, agua, teléfono e internet (estas dos últimas las cuales pertenecen en calidad de licenciatario a MARES, S.C,) hasta la fecha de su entrega; SEPTIMA: La parte demandada convino también que en caso de no entregar el inmueble en el plazo indicado en la cláusula primera de esta transacción se indemnizaría a la demandante con la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F-1.000,oo), por cada día de retardo hasta la entrega definitiva del inmueble, como cláusula penal y daría derecho a la parte demandante a solicitar el cumplimiento forzoso de la transacción; OCTAVA: Ambas partes reconocieron y convinieron que en cada caso los honorarios de los abogados correrían por cuneta y a cargo de la parte que los contrato, sin que ninguna de ellas tenga tuviera nada que reclamar a la otra; NOVENO; Ambas aceptaron la

transacción en todas y cada una de sus partes, ya que contemplaron su voluntad libremente y la concesiones reciprocas en realizarse para dar por terminado este juicio; DECIMA: Ambas parte solicitaron se homologue la presente transacción pasando autoridad de cosa juzgada. Igualmente solicitaron se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste las obligaciones extinguidas.-

Esta Juzgadora, vista la anterior transacción efectuada entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose el archivo el expediente, hasta tanto conste el acta el cumplimiento de esta transacción.-.Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de la transacción, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES MIS CINCO K, C.A, contra la Sociedad Civil MARES S.C, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- Y ASÍ SE RESUELVE.-.

No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día quince (15) de Mayo de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación


Abog. HELEN NAVA DE URDANETA. M.S.c
JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO,
Abog. REINALDO RONDON.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM) de la tarde, dicto el fallo que antecede bajo el No.9861.-

EL SECRETARIO