EXP. 7192 SENT:9859


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198° Y 149°

Se inició el presente juicio con demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES intentó el ciudadano ALCINO DOS SANTOS CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.828.352, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE FELIX COLINA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 2.433, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil “ ELECTRICIDAD MONTE BELLO, C.A (EMOBECA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 10 de Julio de 1998, anotado bajo el No. 12, Tomo 30-A, derivado de Contrato de arrendamiento suscrito en fecha 18 de Mayo de 2001, celebrado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, y anotada bajo el No. 86, Tomo 76 de los libros de Autenticaciones, sobre un inmueble constituido por un área integrada compuesta por un terreno pavimentado, oficinas y área techada lateral, situado en la calle 67-B, No. 9-40 entre las avenidas 9 y 9B, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo Estado Zulia, propiedad del actor para que conviniera en resolver el contrato de arrendamiento por la falta de pago por el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Diciembre de 2007, y Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2008, que razón de Bs F-800,oo representa una suma de Bs F-4.000,oo), que adeuda con sus respectivos intereses.

Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos en fecha 02-05-2008, y este Tribunal le dio entrada en la misma fecha que antecede a dicha demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente al día en que constara en actas su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha doce (12) de Mayo de dos mil ocho (2008), mediante diligencias suscrita entre las partes el ciudadano RONALD JOSE GUTIRREZ en su carácter de Director Administrativo de la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD MONTE BELLO, C.A (EMOBECA), asistido por el Abogado en ejercicio CIRO ANGEL ROMERO CUBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46587, y el ciudadano ALCINO DO SANTOS CARVALLO, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE FELIX COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2433, acordaron realizar un convenimiento para dar por terminado este juicio en las siguientes condiciones: Primero “La parte demandada la firma Mercantil EMOBECA, se comprometió a cancelar a la parte demandante al ciudadano ALCINO DOS SANTOS CARVALLO, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs, F-4.800,oo) por concepto de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Diciembre de 2007 y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2008, a razón de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs, 800,oo); Segundo: igualmente el demandado se comprometió a cancelar a la parte demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs, F-3.000,oo) mensuales a partir del mes de Junio de 2008, hasta el mes de Noviembre de 2008 ambos inclusive por concepto del uso que hará la parte demandada durante ese periodo del inmueble descrito en el Libelo, sin que dicho plazos implique tacita reconducción; Tercero: La parte demandante se comprometió a otorgarle al demandado un plazo de seis (6) meses para que este efectué la entrega del inmueble a su propietario, contados a partir del mes de Junio del 2008, y hasta el mes de Noviembre del 2008, fecha en la cual el demandado deberá entregar el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió y totalmente solvente en cuanto a los servicios públicos instalados en el mismo; Cuarto: también el demandado canceló a la parte demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs, F-1.000,oo) por concepto de honorarios profesionales del Abogado de la parte actora. Ambas partes solicitaron que el Tribunal le imparte su aprobación al presente convenimiento lo homologue y le de el carácter de cosa juzgada.-
Esta Sentenciadora, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste el acta el cumplimiento del mismo.-.Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal del convenimiento, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano ALCINO DOS SANTOS CARVALLO, contra la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD MONTE BELLO, C.A ,identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- Y ASÍ SE RESUELVE.-.

No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día catorce (14) de Mayo de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA. M.S.c
JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO,
Abog. REINALDO RONDON.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 PM) , dicto el fallo que antecede bajo el No.9859.- EL SECRETARIO