REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197º Y 149º
SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACION DE ACTO DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL
“Vistos”. Los antecedentes.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FRANKLIN CLAVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.791.202, y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ODALIS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N°.55.647, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano YOXI ANTONIO BRAVO PAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.716.093, en su carácter de conductor; a la COOPERATIVA LANCEROS SOLIDARIOS, en su carácter de propietario, y a la EMPRESA SEGUROS GUAYANA C.A, empresa aseguradora debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, bajo el N° 06, Tomo 43-A, de fecha 30 de junio de 1995, con Agencia o sucursal en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRÁNSITO).
EXPEDIENTE: 1752-07
Ocurre el ciudadano FRANKLIN CLAVEL, ya identificado, asistido por la profesional del derecho ciudadana ODALIS VASQUEZ, arriba identificada, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, e interpuso pretensión por COBRO DE BOLIVARES (TRÁNSITO), en contra del ciudadano YOXI ANTONIO BRAVO PAZ, de la COOPERATIVA LANCEROS SOLIDARIOS y en contra de la EMPRESA SEGUROS GUAYANA C.A, todos antes identificados. Previa distribución efectuada en fecha 20 de junio de 2.007, este Tribunal admitió la demanda en fecha 25 de junio de 2008, ordenándose la comparecencia de la parte demandada para que comparezcan dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a la ultima citación, para dar contestación a la demanda.
En fecha 06 de julio de 2007, mediante diligencia el ciudadano FRANKLIN CLAVEL, antes identificado, asistido por la profesional de derecho ciudadana ODALIS VASQUEZ, arriba identificada, hizo entrega al Alguacil Suplente de este Tribunal de los emolumentos necesarios para la práctica de las citaciones de los demandados. En fecha 09 de julio de 2007, el Alguacil Suplente de este Tribunal mediante exposición informa a este Tribunal que la parte actora le entregó los emolumentos para las prácticas de las citaciones de los co-demandados.
En fecha 01 de agosto de 2007, la parte actora mediante diligencia informa a este Tribunal que la citación de la COOPERATIVA LANCEROS SOLIDARIOS, deberá practicarse en la persona del ciudadano ANSELMO VERDI en su carácter de representante de la referida Cooperativa.
Riela al folio veinte 20 del expediente, poder apud acta otorgado a la profesional del derecho ciudadana ODALIS VASQUEZ, antes identificada. En la misma fecha este Tribunal mediante auto ordenó agregar dicho poder a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 03 de octubre de 2007, la suscrita Secretaria Suplente de este Tribunal hace constar que fueron librados los recaudos de citación correspondientes.
En fecha 25 de octubre de 2007, el Alguacil Suplente de este Tribunal mediante exposición informa a este Tribunal que el día 20 de octubre de 2007, fue citado el ciudadano YOXI ANTONIO BRAVO PAZ, antes identificado, en esta misma fecha, este Tribunal mediante auto ordenó agregar a las actas que conforman el presente expediente, la boleta de citación firmada por el co-demandado ciudadano YOXI ANTONIO BRAVO PAZ, antes identificado.
En fecha 07 de noviembre de 2007, la apoderada de la parte actora mediante diligencia informa a este Tribunal que la citación ENRIQUE JAVIER CHACIN en su carácter coordinador administrativo, deberá practicarse en la persona del ciudadano ENRIQUE JAVIER CHACIN en su carácter coordinador administrativo, de la referida Cooperativa.
En fecha 14 de noviembre de 2007, el Alguacil Suplente de este Tribunal consignó los recaudos de citación del ciudadano ANSELMO VERDI, antes identificado. En la misma fecha este Tribunal mediante auto ordenó agregar los recaudos de citación del ciudadano ANSELMO VERDI, antes identificado.
Riela al folio cuarenta (40) del expediente, auto de este Tribunal mediante el cual ordenó librar recaudos de citación al ciudadano ENRIQUE JAVIER CHACIN en su carácter coordinador administrativo de la COOPERATIVA LANCEROS SOLIDARIOS, antes identificada.
En fecha 23 de noviembre de 2007, la suscrita Secretaria Suplente de este Tribunal hace constar que fueron librados los recaudos de citación al ciudadano ENRIQUE JAVIER CHACIN, en su carácter coordinador administrativo de la COOPERATIVA LANCEROS SOLIDARIOS, antes identificada.
Riela al folio cuarenta y dos (42) de las actas que conforman el presente expediente, exposición realizada por la Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante la cual informa a este Tribuna no pudo realizar la citación de la empresa SEGUROS GUAYANA, por cuanto la persona en la cual se debió realizar la citación, no tiene cualidad ni interés por no pertenecer al departamento legal de la referida empresa, razón por la cual consignó los recaudos de citación a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 28 de noviembre de 2007, la Alguacil Temporal de este Tribunal insta a la parte actora a suministrar la dirección a fin de practicar la citación de la COOPERATIVA LANCEROS SOLIDARIOS, antes identificada.
En fecha 03 de diciembre de 2008, la Alguacil Temporal de este Tribunal mediante exposición informa que el día 30 de noviembre de 2007, citó la COOPERATIVA LANCEROS SOLIDARIOS, antes identificada en la persona del ciudadano ENRIQUE JAVIER CHACIN, antes identificado, quien firmó boleta y a quien le hizo entrega de los recaudos de citación correspondientes. En la misma fecha mediante acto este Tribunal agregó la boleta de citación respectiva.
Riela al folio sesenta (60) de las actas procesales que conforman el presente expediente, diligencia suscrita por la apoderada de la parte actora mediante la cual solicitó que a los fines de practicar la citación de la co-demandada SEGUROS GUAYANA, fuera practicada en la persona de la Gerente del Departamento Legal ciudadana MIRIAM TOVAR.
En fecha 06 de marzo de 2008, este Tribunal mediante auto ordenó librar recaudos de citación a la co-demandada SEGUROS GUAYANA, en la persona de la Gerente del Departamento Legal ciudadana MIRIAM TOVAR.
En fecha 31 de marzo de 2008, el Alguacil Suplente de este Tribunal mediante exposición consigna los recaudos de citación de la co-demandada SEGUROS GUAYANA antes identificada por ser infructuosa la citación.
En fecha 23 de mayo de 2.008, el ciudadano FRANKLIN CLAVEL, ya identificado, asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano HEROHITO A. NAVA VILLASMIL, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 77145 y de este domicilio, mediante diligencia declara a este Tribunal que la co-demandada SEGUROS GUAYANA, canceló mediante cheques Nos. 01304294 y 57204295, y no queda nada a deber, razón por la cual desistió formalmente del procedimiento y de la acción.
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Establece igualmente el artículo 265 ejusdem que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el ciudadano FRANKLIN CLAVEL, ya identificado, asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano HEROHITO A. NAVA VILLASMIL, antes identificado, compareció por ante este Tribunal, a fin de manifestar su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción, y por cuanto no se ha llevado a efecto el acto de la contestación de la demanda, concluye este Juzgado que en sede jurisdiccional se produjo por la parte accionante el desistimiento del procedimiento y de la acción, produciéndose un acto de autocomposición procesal y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento del procedimiento y de la acción realizado por la parte actora en fecha veintiuno (23) de mayo de 2008. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se declara terminado el presente proceso. Se da por terminado el presente juicio, se ordena su archivo y remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del dos mil ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abog. NERYS LEÓN DUGARTE
En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 p.m.) minutos de la mañana ,se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abog. NERYS LEÓN DUGARTE
XR/as
Exp. Nº 1752-07.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS (TÁNSITO).
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