REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197º Y 149º

SENTENCIA DE DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN


PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CNA, de Seguros La Previsora, domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, el día 23 de marzo de 1.914, bajo el N° 296.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ANA LUGO GONZÁLEZ, MIGUEZ ANGEL OLIVARES VILLAREAL, MARIA JOSE HINESTROZA MENDEZ, MARICARMEN RANGEL, SAURA LOPEZ LEAL e INES CORINA VILORIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.512.440, 14.449.920, 15.946.591,16.651.770, 14.966.884 y 15.761.144, respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 14.647,112.253, 110.717, 123.746, 123.098 y 12.245, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de noviembre de 1953, bajo el N° 53, Tomo 01 de los libros respectivos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRÁNSITO)
EXPEDIENTE: 1778-07
Ocurre la ciudadana MARICARMEN RANGEL GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de Sociedad Mercantil CNA, de Seguros La Previsora, arriba identificada, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, e interpuso pretensión por COBRO DE BOLIVARES (TRÁNSITO), en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL, antes identificada. Previa distribución efectuada en fecha 28 de agosto de 2.007, este Tribunal admitió la demanda en fecha 28 de agosto de 2007, ordenándose la comparecencia de la parte demandada para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, para dar contestación a la demanda.
En fecha 28 de agosto de 2007, la apoderada de la parte actora mediante diligencia recibió copia mecanografiada certificada solicitada en el escrito libelar.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2007, la Juez Titular XIOMARA REYES se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de octubre de 2007, la parte actora mediante diligencia solicitó se libraran los recaudos de citación y suministró al Alguacil Suplente de este Tribunal los emolumentos necesarios para que practique la citación de la demandada.
En fecha 26 de noviembre de 2007, la Alguacil Accidental informó a este Tribunal mediante exposición que no fue posible practicar la citación de la parte demandada en la persona del ciudadano JOSÉ OMAR GUEVARA, Vice-Presidente de la empresa, razón por la cual consignó los recaudos de citación respectivos.
En fecha 07 de diciembre de 2007, la parte actora mediante diligencia solicitó la citación por correo certificado con aviso de recibo de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, pedimento que fue acordado en fecha 14 de diciembre de 2.007.
En fecha 13 de mayo de 2008, comparece ante este Despacho el apoderado de la parte actora y mediante diligencia desistió del procedimiento y de la acción incoada en contra de la Compañía Anónima Seguros La Occidental de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la cual riela al folio 46 del expediente.
El Tribunal para resolver, observa:
El fin público de todo proceso como la calificación de normas de orden público a las reglas de procedimiento que le organizan, constituyen la más sana garantía de que los juicios no pueden eternizarse por voluntad de la partes o del Juez, debiendo concluir sea en forma normal; con la sentencia o de manera anormal, con las llamadas formas de auto-composición procesal, (la Transacción, la Conciliación, el Desistimiento, el Convenimiento, la Perención de la Instancia).
En este orden de ideas, tenemos que, en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. JESÚS CABRERA ROMERO, de fecha 01 de junio de 2006, estableció que:
“…El derecho de acceso a la justicia se ejerce al incoar la acción, pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el Juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permiten, o la admisibilidad de la acción. Si esta es inadmisible, el órgano jurisdiccional no tocará el fondo de lo pedido, o denunciado (…) A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tendrá interés procesal entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare en derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. (…) Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional. En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una buena muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscribe al procedimiento. Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. (…)”.

Ahora bien, previa revisión del instrumento poder que riela al folio 5 del expediente, signado con la letra “A”, observa este Tribunal que la apoderado de la parte actora no tiene facultad expresa para desistir tal como lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, por cuanto manifestó en forma expresa que desiste del procedimiento y de la acción incoada por su representada en contra de la demandada, lo cual a de traducirse en una pérdida de interés por la parte actora en las resultas de este proceso, considera quien aquí decide que se encuentran cubiertos los presupuestos para dictar el decaimiento de la acción tal y como lo estableció nuestro máximo Tribunal conforme a la sentencia antes citada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION, por pérdida de interés de la parte actora para la continuación del presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (TRÁNSITO), fue intentado por Sociedad Mercantil CNA, de Seguros La Previsora, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de este fallo.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de mayo del dos mil ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abog. NERYS LEÓN DUGARTE

En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abog. NERYS LEÓN DUGARTE

XR/
Exp. Nº 1778-08.
COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO).