REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 04 de marzo de 2008, se admitió la demanda CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA y COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano ROMULO ENRIQUE RAMIREZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.475.111, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrita el Inpreabogado bajo el número 34.131 y de este mismo domicilio, en contra del ciudadano DERVIS SEGUNDO SÁNCHEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.771.086 y de este mismo domicilio, para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal en devolver la cantidades de treinta y seis millones de bolívares (Bs. 36.000.000,00) hoy treinta y seis mil bolívares (Bs. 36.000,00) que corresponde a la cantidad de dinero recibida en arras, tal como lo expresa la cláusula cuarta del contrato de compra-venta celebrado entre las partes por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 12-09-2007, anotado bajo el número 22, Tomo 121 de lo Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
En fecha 14 de mayo de 2008, el ciudadano ROMULO ENRIQUE RAMÍREZ VILLALOBOS, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.131, parte demandante; y el ciudadano DERVIS SEGUNDO SÁNCHEZ, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio ALÍ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.671, con el fin de dar por terminado el presente juicio, realizan una transacción, mediante la cual el demandado se compromete a vender y el demandante se compromete a comprarle al demandado un inmueble constituido por una casa de habitación y su terreno propio, ubicado en la calle los Caobos, Haticos por arriba, No. 19A-48, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene las siguientes medidas y linderos: Norte: Mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) y linda con propiedad que es o fue de Jorge Griffo y Cristóbal Taborda; Sur: Mide siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts)y linda con su frente, Lo Caobos, hoy Calle 109; Este: Mide treinta y cinco metros (35mts)y linda con inmueble que es o fue de Aura Elisa Huerta; y Oeste: Mide Treinta y seis metros con veinte centímetros (36,20 mts) y linda con propiedad que es o fue de Manuel González; asimismo el precio de venta acordado por las partes es de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera, 1.-La cantidad de treinta y seis mil bolívares (Bs. 36.000,00), los cuales fueron recibidos y cancelados el día de la firma de la opción de compra-venta; 2.- La cantidad de veintitrés mil bolívares (Bs. 23.000,00), el día de la firma del documento definitivo en la Oficina Subalterna de Registro respectivo; 3.- La cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), el día 20-12-2008; y 4.- La cantidad de once mil bolívares (Bs. 11.000,00), el día 11-01-2009.
Ahora bien, en vista de que la parte demandada se comprometió a venderle al demandante el inmueble a plazo y en la entrega del mismo el día 12 de agosto del año 2008; y la parte actora acordó el pago de la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00) monto que fue acordado entre las partes como monto del inmueble, en cuatro partes, el Tribunal estima que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente con lo transado.
En consecuencia se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha10-03-2008, mediante oficio 81-2008. En tal sentido se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código del Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador y se ofició bajo el número 171-2008. EL SECRETARIO.