REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Desalojo intentada por la ciudadana ELSA MERCEDES SANCHEZ DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No 1.661.743, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada LUZ MARINA JEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 38.297, en contra del ciudadano FERNANDO RINCON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No 4.148.340. del mismo domicilio.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, en fecha 30 de Abril de 2008, presentes en la Sala del Tribunal el ciudadano FERNANDO RINCON, plenamente identificados en actas y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HERNAN LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 29.099 como parte demandada en la presente causa; y la abogada LUZ MARINA JEREZ, identificada en actas y actuando como apoderada judicial de la parte actora, expusieron al Tribunal los términos del convenio al que las partes han llegado y que se presenta de la siguiente manera: el ciudadano Fernando Rincón expuso: “…Me doy por citado para el acto de contestación de la demanda y renuncio al término que me da la ley para ello. Convengo en todos y cada uno de los términos de la presente demanda por ser ciertos y convengo en entregar el inmueble arrendado completamente desocupado de personas y cosas a la demandante o a quien ella designe el día 31-06-2009, sin prórroga. Notificando el interés que tengo de adquirir el inmueble para el caso de que dicha ciudadana decidiere venderlo. Asi mismo de mutuo acuerdo entre las partes se mantendrán las cláusulas establecidas en el Contrato de Arrendamiento celebrado el día 22-05-2002 por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, bajo el No 11, Tomo 44, incluso se mantendrá el canon de arrendamiento acordado por las partes de mutuo acuerdo de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) actualmente Doscientos Cincuenta Bolívares (250) hasta la fecha establecida del 31-6-09, si ocurriere la entrega del inmueble antes del plazo acordado, la arrendadora devolverá al arrendatario el depósito entregado, siempre y cuando el arrendatario haya cumplido con todas y cada una de las cláusulas del contrato antes mencionado y no tenga deudas por servicios públicos. Y yo, Luz Marina Jerez antes identificada, en representación de la ciudadana Elsa Sánchez de Bastidas, acepto para mi representada los términos del presente Convenimiento. Las partes solicitan al Tribunal homologue el presente Convenimiento y le otorgue el carácter de cosa juzgada…”
El Tribunal, vista el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de los términos expuestos en el convenimiento celebrado.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por DESALOJO, interpusiera la ciudadana ELSA MERCEDES SANCHEZ DE BASTIDAS, en contra del ciudadano FERNANDO RINCON, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenio, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez

Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria

Mgs. Sc: FANNY L. RAMOS P.



Exp. 1.654-07
GS/FR/ggu.