REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuso el ciudadano MAURICIO ALBERTO WILHEM RINCON, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.995.635, en contra del ciudadano ANDRES SERRANO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.769.954 como conductor del vehículo, la empresa Sociedad Mercantil CARGOVEN C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-31529311, como propietaria del vehículo y contra la empresa aseguradora INTERBANK SEGUROS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No 4, Tomo 280-A-SGDO.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2008, presente en la sala del Tribunal la abogada SOFIA BELEN ALARCON DE BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.548, actuando como apoderada judicial de la parte actora expuso: “Recibo y acepto el cheque signado con el No 09110514, girado de la Cuenta Corriente No 010506387991638004250, del Banco Mercantil, Banco Universal, emitido por INTERBANK DE SEGUROS C.A., a nombre de mi representado. En consecuencia DESISTO tanto del procedimiento como de la acción intentada en contra del ciudadano ANDRES SERRANO, de la Sociedad Mercantil CARGOVEN S.A., y de INTERBANK SEGUROS C.A., por cuanto nada tenemos que reclamarle y en tal sentido solicito al Tribunal homologue dicho desistimiento, le imparta su aprobación de Cosa Juzgada y ordene el archivo del expediente”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. Archívese.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR ACIDENTE DE TRANSITO, fue intentado por el ciudadano MAURICIO ALBERTO WILHEM RINCON, en contra del ciudadano ANDRES SERRANO, y la empresas CARGOVEN S.A. e INTERBANK S.A., todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria
Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Asimismo, se archivó el expediente, conforme a lo ordenado.
La Secretaria
Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)
1.667-08
GS/FR/ggu.