Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la Abogada en ejercicio BETSY COLMÉNTER DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.820.448, inscrita en el Inpreabogado con el número 25.788 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CRISALIDA CRISTINA PINEDA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.665.025, y de este mismo domicilio, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, en contra de la ciudadana MARÍA CAROLINA SALAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad número 7.264.379, y de este mismo domicilio, estimando la demanda en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00).
I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2008, ordenándose la citación de la demandada.
II
DEL CONVENIMIENTO

En fecha, treinta (30) de abril de 2008, en el acto de ejecución de la medida preventiva de secuestro practicada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la demandada, ciudadana MARÍA CAROLINA SALAS, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO INCIARTE MOLERO, inscrito en el Inpreabogado con el número 60.643, expuso: “En este estado, con el objeto de paralizar la medida preventiva en ejecución en nombre de mi representada ofrecemos desocupar el inmueble y hacer la entrega material del mismo el día domingo ocho (08) de junio de 2008, en consecuencia renuncio a las acciones y derechos que me corresponden de conformidad con el ordenamiento adjetivo y procesal que rigen la materia de arrendamiento y a objeto de precaver y evitar que se originen mayores costos a ambas partes”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento y se le concede el plazo solicitado hasta el día Domingo OCHO (08) de junio de 2008, fecha esta en la que la arrendataria demandada debe entregar el inmueble solvente tanto de los cánones de arrendamiento como de los servicios públicos por ella asumidos y totalmente libres de bienes muebles y personas, contrario a esto, es decir si llegare la fecha acordada por las partes, el arrendatario demandado incumpliere con lo convenido se pondrá en estado de ejecución la medida que por la presente se suspende. Asimismo solicito a este tribunal se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y se sirva remitir la presente comisión al tribunal de la causa”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí convenido.

El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye un convenimiento, en consecuencia, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí convenido. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADO el Convenimiento, celebrado entre las partes en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por la ciudadana CRISALIDA CRISTINA PINEDA RINCÓN, en contra de la ciudadana MARÍA CAROLINA SALAS MARTINEZ, ambas identifica¬das en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se da por terminado el presente juicio.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio BETSY COLMÉNTER DE MARTINEZ, obró en el proceso con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y que el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO INCIARTE MOLERO, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) día del mes de mayo de 2008.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS