REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 2890-08.
Consta de autos que la abogada en ejercicio y de este domicilio NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 39.459, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SARA AURORA AIZPURUA DE RINCON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.877.249, y de este domicilio, demandó por DESLINDE, a la ciudadana LISVET VILLASMIL BOSCAN, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTAL MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 150.000,00).
A esta demanda se le da entrada por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 14 de Agosto de 2007, y posteriormente en fecha 10 de Marzo de 2008, ese Tribunal declara la Incompetencia de la Causa, a razón de la materia, todo de conformidad con el articulo 721 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el conocimiento de la misma a cualquier JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que le corresponda por distribución. Así las cosas, el día 03 de Abril de 2008, se le da entrada a la presente demanda ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. Posteriormente en fecha 08 de Mayo de 2008, la parte actora diligenció ante este Juzgado desistiendo del procedimiento, y solicitando al Tribunal se sirva devolverle los documentos originales presentados con la demanda, previa certificación de las mismas en actas y homologue el mismo, para dar por terminado el presente juicio.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda con la debida autorización como consta en el Poder consignado a los autos y como quiera que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya dado contestación a la demanda, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado ordena devolver las copias simples de los documentos consignados con el Libelo de demanda cursantes a los folios ocho (08) al cincuenta (50), así como los originales que corren insertos a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y tres (53), todo ello previa certificación en actas de las copias de los documentos originales. De igual manera se ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por la abogada NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, Apoderada Judicial de la parte actora, en consecuencia, se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO y se ordena devolver los documentos solicitados, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena archivar el expediente y se da por terminado el juicio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2008. Años 198° y 149º.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MGS. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las diez y quince (10:15A.M) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario
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