En la misma fecha de hoy, ocho de mayo de dos mil ocho, siendo las once y quince (11:15 a.m.) minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Reclamación de Pensiones Alimentarias, seguido por la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN MARTÍNEZ BONITO, titular de la cédula de identidad No. V-13.101.337, en contra del ciudadano MAURO EMILIO PARRA GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-19.138.399, y a favor de la niña y/o adolescente PAULA MAURIANNY PARRA MARTÍNEZ, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante, ya identificada, en un inmueble donde funciona la sede de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, ubicada en la calle San Martín, entre avenida Chiquinquirá y calle Registro, en Jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Alirio López Rincón, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.987.797 quien dijo ser Sindico Procurador Municipal de la citada Alcaldía. De conformidad con lo señalado en el despacho de exhorto, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte (33,33%) del sueldo mensual devengado por el mencionado demandado en su condición de VIGILANTE, en ese Alcaldía; 2) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta por ciento (30%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de Vacaciones, Utilidades, Caja de Ahorros, Primas, Fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponden al nombrado demandado en virtud de la prestación de Servicio; 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondientes al salario mensual del obligado o hasta el Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al nombrado demandado, en caso de retiro voluntario, despido, o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la nombrada en Alcaldía. 4) Medida de Embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2008 y años subsiguientes al niño y/o adolescente beneficiario de la pensión alimentaría.- Asimismo, las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de ese Despacho, a fin de ser entregados a la demandante para cubrir las necesidades alimentarias de la nombrada beneficiaria. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Demandante,
El (la) Notificado (a),
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda
En la misma fecha de hoy, se certificó la copia ordenada, se archivó y se remiten las presentes actuaciones originales con sus resultas constantes de cinco (05) folios útiles, con oficio N° 6210-71.-
La Secretaria,
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