En la misma fecha de hoy, cuatro de mayo del año dos mil ocho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto e la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo y para Hacer Entrega a la Demandante del inmueble a que se refiere el Despacho de Exhorto, decretado por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE Y COBRO DE CONONES DE ARRENDAMIENTO, seguido por los ciudadanos ISABEL DEL CARMEN PETIT DE GONZÁLEZ, MARY DEL CARMEN PETIT FERNÁNDEZ y HERNÁN ENRIQUE PETIT FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.990.285, 7.635.181 y 7.690.158, respectivamente, en contra el ciudadano MIGUEL EDUARDO NIEVES JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.819.745, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del Apoderado Actor, Abogado en ejercicio EDITH DE JESÚS ESCOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.553, en una vivienda unifamiliar, ubicada en el alineamiento Oeste de la calle El Carmen, entre Avs. Valles Fríos y Udón Pérez de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse MIGUEL EDUARDO NIEVES JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.819.745, en su carácter de demandado de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, en la ciudad de Machiques, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el demandado - notificado, ya identificado, expuso: “Solicito al demandante me sea concedido siete días a fin de proceder al desalojo voluntario de la vivienda objeto de la demanda ya que en este momento no tengo para donde mudarme. Es todo”. En este estado presente el



Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Se concede al demandado no siete días sino quince días continuos, es decir hasta el diecinueve de los corrientes, a fin de que procedan a desalojo voluntario de la vivienda objeto de esta medida, solicito al Tribunal se abstenga de practicar las medidas en el día de hoy, reservándome el derecho de solicitar la ejecución de las mismas posteriormente. Es todo”.- En este estado presente la ciudadana María del Carmen Pinzón Pinzón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.946.477, en su carácter, según dijo, de cónyuge del demandado, expuso: “Convengo o estoy de acuerdo con el plazo solicitado por mi marido para el desalojo voluntario y me comprometo junto con el igualmente a desalojar la vivienda en la fecha indicada por el abogado de la demandante. Es todo”.- El Tribunal, vista las anteriores exposiciones, y especialmente la hecha por el apoderado actor, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia se abstiene de practicar en el día de hoy las medidas para las que fue exhortado, para las cuales se fijará nueva oportunidad, previa solicitud de la parte ejecutante. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Actor,


El Notifica – Demandado y su Cónyuge,


El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda