En la misma fecha de hoy, quince de mayo del año dos mil ocho, siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo y para Hacer Entrega a la Demandante el inmueble a que se refiere el Despacho de Exhorto, decretado por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N° V-11.606.818, en contra de la ciudadana ROSA MARÍA LÓPEZ VENEGA, titular de la cédula de identidad N° V-13.100.652, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio ESNEIRO MUÑOS, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 46.346, en una vivienda unifamiliar, ubicada en el sector conocido como Singapur, en el ángulo Sur – Este, formando por el cruce de la prolongación de la avenida Delicias con la calle 5-A, en la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse ROSA MARÍA LÓPEZ VENEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.100.652, en su carácter de demandada de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, en la ciudad de Machiques, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente la demandante, ya identificada, con la asistencia dicha, expuso: “Solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de embargo, y se proceda a practicar la medida de entrega del inmueble. Es todo”. Se deja constancia que la demandada notificada manifestó al Tribunal que de inmediato procedería a desocupar el inmueble objeto de la presente medida, por lo que el Tribunal le concede el tiempo necesario para ello. Seguidamente el Tribunal con la asistencia del Perito Avaluador, deja constancia que el inmueble señalado, de la ubicación ya referida lo constituye una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento y techo de zinc, constante de dos habitaciones, una sala sanitaria, una sala comedor y una cocina, con puertas exteriores de hierro y dos puertas interiores de madera, cercada por su lados de bahareques, excepto en su frente que esta cercado con paredes de bloques frisados y rejas. Todo en regular estado de conservación y mantenimiento. Dicho inmueble está enclavado en un terreno tenido como ejido, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con la referida prolongación de la Av. Delicias; Sur, con propiedad que es o fue de Edgar Fragoso; Oeste, con la referida calle 5-A; y Este, con inmueble que es o fue de Julio García. Habiendo sido desocupado voluntariamente, el inmueble donde se está constituido, en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace entrega, a la demandante ya identificada, del inmueble anteriormente señalado, descrito, identificado y alinderado. En este estado presente la demandante, ya identificada, con la asistencia dicha, expuso: “Visto lo anterior solicito al Tribunal remita las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa competente. Es todo”. El Tribunal vista la anterior exposición ordena la remisión del Despacho con sus resultas al Juzgado de la Causa en el estado en que se encuentra y a la mayor brevedad posible, e igualmente se ordena certificar las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las la una y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman todos, menos el demandado por negarse a hacerlo.-

El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Demandante y su Abogado Asistente,


El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda