En la misma fecha de hoy, catorce de mayo de dos mil ocho, siendo las once y cuarenta y nueve minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la medida de embargo preventivo, decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue el ciudadano Wilmer Portillo, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Jorge Rincón Luzardo, titular de la cédula de identidad No. V-7.932.087, en contra del ciudadano Angelo Giuseppe Bonini Torreblanca, titular de la cédula de identidad No. V-8.506.479, y la sociedad mercantil “Agropecuaria Sir Mateo, C.A., se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del demandante en procuración, ya identificado, abogado en ejercicio Wilmer Portillo quién está inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.226, en un fundo agropecuario denominado “Sir Mateo“, ubicado en el sector “El Guaco”, también conocido como “El Guamito”, en el camino de penetración conocido como “Vía a Caleta”, en jurisdicción de la parroquia Fray Bartolomé de las Casas, del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse Jaime Stalin Bonini Torreblanca, venezolano, mayor de edad, quién se identificó con cédula de identidad laminada No.- V-7.604.732, en su carácter según dijo de Administrador General del fundo agropecuario, ya identificado, expuso: “Señalo para ser embargado las acciones que son propiedad de la parte demandada en la sociedad mercantil Agropecuaria Sir Mateo, S.A. (AGROSIRMA), y que consiste en 10.000 acciones clase B no privilegiadas que suman la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo), cincuenta y tres acciones clase A privilegiadas por un monto de CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs. 53.00), y el porcentaje que le corresponde clase A privilegiada por un valor de UN BOLÍVAR FUERTE (Bs. F. 1,00), tal y como se evidencia de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Sir Mateo C.A. celebrada el día 24 de enero de 2008, y registrada en fecha 29 de enero de 2008, bajo el No. 28, tomo 5ª, del Registro Mercantil Tercero y el cual en copia simple consigno en este acto, en este sentido solcito a este Tribunal sirva requerir el Libro de Accionistas con la finalidad de estamparle la nota marginal respectiva.- Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición, en primer lugar ordena agregar a los autos la copia simple consignada, constante seis (06) folios útiles. En segundo lugar, se le requiere al notificado presente al Tribunal, en caso de que este en su poder y aquí se encuentre, el Libro de Accionistas de la sociedad mercantil Agropecuaria Sir Mateo S.A. (AGROSIRMA); el Tribunal deja constancia que el requerimiento hecho, el notificado presentó y entregó al Tribunal al Tribunal el referido Libro de Accionistas, de cuya revisión este Juzgado constato que efectivamente en el formato signado con el número cuatro (4), número que aparece en el angulo superior derecho de dicho formato, aparecen anotadas las acciones, específicamente las 10.000 acciones señaladas en primer término, y las 53 acciones señaladas en segundo término; y en el formato signado con el número seis (6), aparece anotado la acción (01) acción) señalada en último término. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargadas previamente, la cantidad de Diez mil Acciones, con un valor nominal de Un Bolívar Fuerte (Bs. F. 1,00) por acción, para un total de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.10.000, 00); la cantidad de Cincuenta y Tres Acciones, con un valor nominal de Un Bolívar Fuerte (Bs. F. 1,00) por acción, para un total de cincuenta y tres Bolívares Fuertes (Bs. F. 53,00); y por último, la cantidad de un tercio de acción, con un valor nominal de un Bolívar Fuerte (Bs. F. 1,00), para un total de treinta y tres céntimos de Bolívar Fuerte (Bs. F. 0,33). Todo lo anterior para un gran total de DIEZ MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 10.053,33). En consecuencia, el Tribunal deja constancia que el referido libro de accionistas estampó sendas notas de la forma siguiente: En el formato No. 4 así: “En fecha 14-05-2008, el Juez. Ejec, de Med, de los Mun. Machiques de Perijá, El Rosario de P. y La Cañada de U. de la C.J. del Edo. Zulia, por decreto de Juz. 3 de Primera Ins. En lo Civil, Mercantil y del Trans. De la C.J. Edo. Zulia, (Exp. 46.216), Embargo Preventivamente la totalidad de las acciones (10.053 acciones). El Juez (fdo) La Secretaria, (fdo)”. Hay sello húmedo del Tribunal. En el formato No. 6 así: “En fecha 14-05-2008, el Juez, Eje. De Med. De los Mun. Machiques de Perijá, El Rosario de P. y La Cañada de U. de la C.J Edo. Zulia, por decreto del Juz, 3 de 1 Inst. En lo Civil, Mercantil y del Trans. De la C.J. Edo. Zulia, (Exp. 46.216). Embargó Preventivamente el tercio de la acción propiedad de Giuseppe A. Bonini T. El Juez, (Fdo) La Secretaria, (Fdo)”. Hay sello húmedo del Tribunal. En este estado presente el demandante en procuración, ya identificado, expuso: “Solicito al Tribunal sirva oficiar al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la finalidad de informar sobre la medida de embargo que se ha ejecutado en este acto, así mismo solicito a este Tribunal sirva remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado, y ordena oficiar a la Oficina de Registro correspondiente, participando lo conducente. Igualmente, se ordena remitir las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las dos y diez minutos de la tarde se dio por terminado. Se deja constancia que el libro de accionistas le fue devuelto al notificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Albero Romero Méndezhhhhh

El Demandante en Procuración


El Notificado,


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda

En la misma fecha de hoy, se certificó la copia ordenada, se archivó y se remiten las presentes actuaciones originales con sus resultas constante de doce (12) folios útiles, con oficio No. 6210-79 y se remitió oficio No. 6210-78, al Registro correspondiente.