En la misma fecha de hoy, trece de mayo de dos mil ocho, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la medida de embargo preventivo, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio –Juez Unipersonal No. 3, en el juicio de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Yajaira Maria Rincón, titular de la cédula de identidad No. 7.939.549, en contra del ciudadano Angelo Giuseppe Bonini, titular de la cédula de identidad No. 8.506.479, en relación con los niños y/o adolescentes Angel Antonio, Valentino y Santiago de Jesús Bonini Rincón, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y de la Abogada en ejercicio Lidis Portillo Sardi, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.329, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en un fundo agropecuario denominado “Sir Mateo”, ubicado en el sector “El Guaco”, también conocido como “El Guamito”, en el camino de Penetración conocido como “Vía a Caleta”, en jurisdicción de la parroquia Fray Bartolomé de las Casas, del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse Elvis Alberto Ordoñez Vargas, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con cédula de identidad laminada No. 10.678.355, quien dijo ser encargado del fundo agropecuario donde se está constituido. Igualmente manifestó el notificado que efectivamente dicho fundo agropecuario es la sede de la sociedad mercantil denominada Sir Mateo S.A. (AGROSIRMA). El Tribunal, a los fines de ejecutar la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado, requirió al notificado los libros de Actas y de Accionistas de la sociedad mercantil ya referida, manifestando el notificado que en el fundo donde se está constituido no se encuentran los libros requeridos, ya que dichos libros con llevados por “el Sr. Jaime en la ciudad de Maracaibo”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “En vista de la imposibilidad de ejecutar la medida ordenada, solicitó de este Tribunal de por terminado el acto y haga la remisión de las recaudos al Tribunal de la Causa a la brevedad posible. Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. Certifíquese copia de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo la una y diez minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judicial de la Parte Actora,


El Notificado,


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda