REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, Seis de Mayo de 2008
198° y 149°
En el día de hoy, Martes Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo las 2:30 de la tarde, se traslado y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatrumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: CARMEN YOLANDA CARRASCAL PORTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.050.630, asistida en este acto por la Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en la Cooperativa Cointelectric, ubicada en la población y Parroquia de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°. 12747 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N°. 4, con sede en la ciudad de Maracaibo, sobre los siguientes conceptos: A) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario que devengue el ciudadano Ángel Enrique Castro, ya identificado, quien labora en la Cooperativa Cointelectri, para satisfacer las pensiones de manutención de la adolescente de autos. B) El Treinta por Ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) En el caso de que el demandado de autos goce del beneficio de primas por hijos, retener el Cien por Ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la adolescente. E) El Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano Ángel Enrique Castro, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral. Las cantidades a que se refieren los literales “A”, “B”, y “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana CARMEN YOLANDA CARRASCAL PORTILLA, antes identificada, y las contenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en su oportunidad, en Cheque de gerencia, a nombre del Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N°. 4. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, así como las deducciones legales y contractuales de las que sea objeto. Esta Jurisdicción ubicada en la Oficina de dicha Cooperativa, procedió a Notificar de la presente Medida a la ciudadana MARILYN JOSEFINA MORENO M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.500.230, quien manifestó al Tribunal ser la Secretaria de dicha Cooperativa. Con respecto a la información referida al sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado. La secretaria informa que sobre los referidos beneficios solamente tiene el sueldo y anualmente las ganancias que se reparten al fin del ejercicio económico. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos Ut-Supra identificados, según lo ordenado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio- Juez Unipersonal N°.4, con sede en la ciudad de Maracaibo. Se le recuerda al Coordinador y/o Jefe de la Cooperativa antes mencionada que a partir de la presente fecha es de su responsabilidad el cumplimiento de todo lo ordenado en la presente Acta. Siendo las tres de la tarde se dio por cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Ejecutante y su abogada asistente,
La Notificada de la Cooperativa,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Mayo de de 2008
198° y 149°
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de nueve (09) folios útiles, mediante Oficio número 6150-050.
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
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