En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES SIETE (07) de Mayo del dos mil Ocho, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA INNOMINADA DE PERMANENCIA decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por NULIDAD DE VENTA Y SIMULACION FRAUDULENTA sigue ESNY LIZARDO VIUDA DE REYES contra los Ciudadanos JOSE RAFAEL VILLASMIL BRICEÑO Y LISBETH VILLASMIL PIMENTEL. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por la parte actora y su Abogado Asistente, ciudadanos ESNY LIZARDO VIUDA DE REYES Y JESUS ALBERTO VIRLA, respectivamente, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 3G-61, ubicado en la calle 73, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana ESNY GREGORIA LIZARDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.732.780 con el carácter de parte demandante y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la parte actora y su Abogado Asistente, expuso: “Pido a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa” Vista la exposición este Tribunal procede a designar Perito a fin de la identificación del inmueble, al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble signado bajo el No. 3G-61, ubicado en la calle 73, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Vía Publica calle No. 73; SUR, Inmueble No. 3G-70, que es o fue de EDUARDO OCANDO; ESTE, inmueble que es o fue de MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ, hoy residencias VISTANA; y OESTE, inmueble N° 3G-71 que es o fue de MOISES GONZALEZ. Dicho inmueble consta de porche, sala, comedor, cocina, 7 habitaciones, 5 con closets, 7 salas sanitarias, garaje y lavadero y está caracterizado por: pisos de cerámica, caico y parquet, techos de platabanda, en parte de madera y pérgola, paredes de bloques frisadas y pintadas en partes revestidas con espejos, ventanas de madera y vidrio con protección de hierro, puertas de madera y hierro y vidrio con protección de hierro en puertas principales, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece identificado en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cunando es el mismo inmueble que aparece en al comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EJECUTA LA MEDIDA INNOMINADA DE PERMANENCIA A FAVOR DE LA CIUDADANA ESNY GREGORIA LIZARDO GONZALEZ VIUDA DE REYES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.732.780, EN EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA QUE SE DIRIMA EL CONFLICTO PLANTEADO, EN EL ENTENDIDO DE QUE LOS DEMANDADOS CIUDADANOS JOSE RAFAEL VILLAMIL BRICEÑO Y LISBETH VILLASMIL PIMENTEL, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nos. V.- 1.396.536 y V.- 7.887.954, RESPECTIVAMENTE, DEBERAN PERMITIRLE A LA CIUDADANA ESNY GREGORIA LIZARDO GONZALEZ VIUDA DE REYES EL LIBRE ACCESO Y PERMANENCIA EN DICHO INMUEBLE. Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente comisión la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no s ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:


LA DEMANDANTE NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE.




EL PERITO:



LA SECRETARIA:

COMISION No. 3835-08
EXP No. 46.154