En horas de Despacho de hoy MIERCOLES SIETE (07) de Mayo de dos mil ocho, siendo las DOCE DE LA TARDE (12:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por ENTREGA MATERIAL sigue la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN BRACHO ANTUNEZ contra NAILIS CAROLINA AVILA NAVA. Se trasladó y constituyó el Tribunal, en el sitio señalado por los Apoderados Judicial de la parte actora, abogados CARLOS PEÑA PIRELA y RODRIGO RAMOS OCHOA, inpreabogado Nos. 59.433 y 29.157, respectivamente, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 108E-95, ubicado en la calle No. 109 con avenida 47 del sector Kennedi, del barrio LIBERTAD, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana NAILYS CAROLINA AVILA NAVA, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.496.227, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, expuso: “Pedimos a este Tribunal que se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado por cuanto estamos llegado a un acuerdo extrajudicial el cual se efectuara en un plazo de 24 horas con objeto de evitar la entrega material, igualmente pedimos a este tribunal ejecutor no remita la presente comisión al tribunal de la causa hasta conste el cumplimiento de lo convenido”. Vista la exposición este tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado e igualmente de remitir la presente comisión al tribunal de la causa. Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la Policía Regional oficial mayor No. 4976 JOSE MAVARES y oficial mayor No. 1037 DARWIN PIÑA. Cumplida como ha sido la presente comisión, los apoderados judiciales de la parte actora dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LOS APODERADOS
JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA
Comisión No. 3769-08
Exp. 8284
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