En horas de Despacho del día de hoy MARTES SEIS (06) de Mayo de dos mil Ocho, siendo la DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana MARIA BONIFACIA BRICEÑO TORRES contra ZULMA ESTHER GONZALEZ MOLINA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora abogado JULIO UZCATEGUI, inpreabogado No. 51.597 específicamente en un inmueble, signado bajo el No. 105B-112, ubicado en la AV. No. 19F, sector La Fortaleza del Barrio Pomona, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano ANGEL SALVADOR CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N’ V. 17.836.320 con el carácter de Hijo de la ciudadana ZULMA ESTHER GONZALEZ MOLINA parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Solicito al tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida de secuestro por un lapso de 48 horas según arreglo amistoso con la parte demandada y que en caso de incumplimiento solicito a este tribunal se sirva trasladar en una nueva oportunidad que fije el mismo para la ejecución de la medida, es todo.”Vista la exposición se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionada e igualmente de remitir la presente comisión al tribunal de la causa. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial Técnico segundo No. 3814 WILFREDO GARCIA, oficial mayor No. 4976 JOSE MAVARES. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: LA SECRETARIA:
COMISION No. 3775-08
Exp. 1773
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