En horas de Despacho del día de hoy LUNES CINCO (05) de Mayo de dos mil Ocho, siendo la ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana ANGELA ROSA SILVA contra JOSE RAFAEL MENDEZ CHIRINOS. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora abogada ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO, inpreabogado No. 18.139 específicamente en un inmueble, signado bajo el No. 19-28, ubicado en la calle No. 88B, sector Primero de Mayo, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano JOSE RAFAEL MENDEZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N’ V. 5.163.002 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a su cónyuge ciudadana AURA ELENA VIERA HUERTA, Titular de la Cedula de Identidad No. V.- 9.113.780 y a quienes se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble y proceda a tomarle el juramento de Ley tanto a él como a la secuestrataria judicial designada por el tribunal de la causa ciudadana ANGELA ROSA SILVA titular de la cedula de identidad No. V.- 7.814.084, parte actora en el presente proceso. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y ANGELA ROSA SILVA, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble, constituido por una casa, signado bajo el No. 19-28, ubicado en la calle No. 88B, sector Primero de Mayo, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Terreno de la sucesión RINCON, cañada intermedia; SUR, inmueble sin nomenclatura visible que es o fue de la sucesión JUAN EVANGELISTA RINCON; ESTE, callejón de acceso que da a la calle No. 88B y OESTE, Inmueble sin nomenclatura visible que es o fue de SONIA ALONSO. Dicho inmueble consta de: Sala, Comedor, cocina, lavadero, 1 sala sanitaria, 2 habitaciones con closet. Y esta Caracterizado por: Techos de Zinc sobre estructura metálica con cielo raso, Piso de cerámica, caico y cemento pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas en el interior y en parte en el exterior, puertas de madera y metal, ventanas de hierro y vidrio tipo romanilla, algunas con protección de hierro. Con






sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó a la secuestrataria judicial designada las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la secuestrataria judicial designada el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial Técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS, oficial primero No. 0643 PLINIO GONZALEZ. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ LOS NOTIFICADOS:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO:




LA SECUESTRATARIA JUDICIAL:
LA SECRETARIA:



COMISION No. 3806-08
Exp. 1482