En horas de despacho del día hoy VIERNES 23 DE MAYO DE 2008, siendo LAS 11:10 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3862-08 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA sigue MARLENY ANDRADE VASQUEZ contra ZEMEON SEGUNDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.068.884 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Hospital Universitario de Maracaibo, se procedió a notificar a ANA CRISTOFFEL, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.281.396, con el carácter de SECRETARIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ZEMEON SEGUNDO GONZALEZ, como Trabajador al servicio de ese Hospital, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ZEMEON SEGUNDO GONZALEZ, parte demandada es Trabajador al servicio de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de este Hospital.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario que devenga el demandado como trabajador al servicio del Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de utilidades y Bonificación Especial de fin de año.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por útiles escolares.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 11545 en Cheque de gerencia a nombre del mismo Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :