En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTIUNO (21) de Mayo de dos mil Ocho, siendo la ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Decimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana PATRICIA PEREZ CAICEDO contra LUCY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS ERNESTO SOLARTE, específicamente en un bien inmueble, signado bajo el N 102D-54, ubicado en la AV. 19E de la Urbanización FERRELAGO, sector Pomona, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana LUCCY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N’ V. 11.768. 310 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistida en este acto por el abogado ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inpreabogado No. 61.920, expuso: “Exhibo a este tribunal decreto debidamente ejecutado, el cual fue dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 14 de Enero de 2008 con ocasión al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue mi mandante LUCY RODRIGUEZ contra la ciudadana PATRICIA EUGENIA PEREZ CAICEDO, exp. 45936. Dicho decreto es de medida cautelar innominada de permanencia de mi mandante sobre el inmueble donde hoy esta constituido este tribunal practicando una medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO, medida esta que no puede ser ejecutada por cuanto como antes lo dije existe la medida de protección posesoria la cual fue debidamente ejecutada por el tribunal ejecutor primero de medidas de esta misma circunscripción judicial y que tiene como objeto impedir que mi representada hoy ejecutada sea desalojada por cualquier medio del inmueble que hoy ocupa, pero de manera especial impedir que mi mandante sea desocupada de este inmueble en virtud de la ejecución de esta
medida ya que como el juez ejecutor así lo puede evidenciar la medida de permanencia a la cual hago referencia fue decretada en virtud de una acción que tiene intentada mi mandante contra la ciudadana PATRICIA PEREZ quien es la titular de la acción que dio origen a la presente medida que hoy nos ocupa es por lo antes expuesto que pido a al tribunal que analizado en detalles la implicación y alcance de la medida cautelar innominada de permanencia la cual hoy hago valer se sirva abstenerse de ejecutar la presente medida y de esta manera dar cumplimiento a un mandato emitido por un órgano jurisdiccional, es todo.” En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Insisto en que este tribunal ejecutor ejecute la sentencia dictada por el Juzgado Decimo de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ratificada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en tal sentido se ponga en posesión a mi representada del inmueble objeto de dicha entrega material. Asimismo invoco el principio de la continuidad de la ejecución establecido en el articulo 532 del Código de procedimiento Civil el cual establece solo dos causales validas para detener la ejecución de una sentencia la primera de ellas seria la prescripción de la ejecutoria y la segunda el pago de la obligación, siendo que de la exposición del abogado de la parte ejecutada no se desprende la oposición de ninguna de estas dos causales solicito al tribunal la practica de la entrega material ya que de no practicarse la misma se estaría atentando contra el orden publico y enervando tanto el carácter de cosa juzgada de una sentencia definitivamente firme como la fuerza ejecutoria de la misma, por ultimo no puede pretenderse a través de una medida preventiva que se a dictado por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo civil, mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en virtud del conocimiento que dicho tribunal tiene de una medida de secuestro decretada en fecha 14 de mayo de 2007 tal y como puede evidenciarse de las copias simples que consigno en este acto y como puede observarse la presente trata de la ejecución de una sentencia definitivamente firme y no de una medida de secuestro como se desprende del texto de la copia consignada, es todo”. Vistas como han sido las exposiciones realizadas por ambas partes este tribunal en virtud de cumplir con las garantías procesales y el debido proceso que poseen todas las personas según se desprende del articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de el articulo 26 y 49 de la misma, este juzgador en aras de que ellas prevalezcan estima necesario y según lo expresado en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil abrir una articulación probatoria de 8 días a los efectos de esclarecer hechos controversiales que se desprenden de las exposiciones formuladas por ambas partes y solicitando a los respectivos tribunales sendas copias certificadas de las decisiones dictadas en los mismos así como cualquier otro elemento probatorio que se pueda aportar para garantizar dentro del proceso la cordura, la idoneidad y la inteligencia y resolver sobre lo conducente basado en los principios de equidad, de justicia, principios estos que deben prevalecer dentro de los tribunales, toda vez que ambas partes poseen decisiones de diferentes tribunales de la Republica; razón esta por la cual se ordena suspender la presente ejecución y abrir una articulación probatoria de 8 días a los efectos de Ley, es todo. Cumplida como ha sido la presente comisión el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Igualmente se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficia técnico primero No. 1123 DOUGLAS GARCIA, oficial técnico segundo No. 3814 WILFREDO GARCIA y oficial mayor No. 4973 JOSE MAVARES. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA:

COMISIÓN No. 3745-08
EXP. 2420-2007