En horas de Despacho del día de hoy LUNES DIECINUEVE (19) de Mayo de dos mil Ocho, siendo la DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES sigue EUSEBIO ALEJANDRO RODRIGUEZ ARAUJO contra JEAN MARIE SARMIENTO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora abogado MARIO ROMERO DELGADO, específicamente en un apartamento, signado bajo el No. 4-C, ubicado en el cuarto piso del edificio PAUL I, situado en la AV. No. 100 (sabaneta), Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano GERARDO ARTURO ALBARRAN SARMIENTO, titular de la cedula de identidad N’ V. 10.310.957 quien manifestó ser primo de la ciudadana JEAN MARIE SARMIENTO, parte demandada en el presente proceso con quien vive aquí y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble. Asimismo solicito se me designe secuestratario judicial del inmueble en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano EUSEBIO ALEJANDRO RODRIGUEZ ARAUJO, parte actora en el presente proceso”. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y secuestratario judicial a los Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, y MARIO ROMERO DELGADO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 9.769.745, respectivamente, este ultimo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y MARIO ROMERO DELGADO juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble, constituido por un apartamento signado bajo el No. 4-C, ubicado en el cuarto piso del edificio PAUL I, situado en la AV. No. 100 (sabaneta), Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Fachada norte del edificio; SUR, escalera y pasillo de circulación; ESTE, apartamento 4D y OESTE, Fachada oeste del edificio. Dicho inmueble consta de: Sala, Comedor, cocina, lavadero, 2 salas sanitarias, 3 habitaciones con closets. Y esta Caracterizado por: Techos de platabanda, Piso de granito y cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámica en baño y cocina, puertas de madera con protección en entrada principal, ventanas corredizas de aluminio y vidrio y de aluminio y vidrio tipo romanilla. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó a la secuestrataria judicial designada las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del secuestratario judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este tribunal deja constancia en virtud de que la demandada ciudadana JEAN MARIE SARMIENTO no se encuentran en el inmueble objeto de la medida y habiéndose comunicado telefónicamente con la misma al número de celular 04146332193 en la cual manifestó que se encontraba en la ciudad de Valera solicitándole le fueran remitidos sus bienes a esa ciudad responsabilizando de dicho traslado al ciudadano ROMULO ANTONIO RODRIGUEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.046.886 ya que el mismo era su amigo, en virtud de eso y en aras de garantizar los preceptos constitucionales establecidos en el articulo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela este honorable tribunal acuerda el nombramiento del mencionado ciudadano y de la ciudadana MATILDE DAVILA AREVALO, titular de la cedula de identidad N.- V.- 25.205.105 como testigos de los bienes que serán trasladados a la ciudad de Valera previo inventario realizado y reflejado en la presente acta por lo que se procedió a tomarle el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos ROMULO ANTONIO RODRIGUEZ BRICEÑO y MATILDE DAVILA AREVALO juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos” En este estado presente el perito, expuso: “presento en este acto el inventario elaborado de los bienes que serán remitidos a la ciudad de Valera los cuales son: 1.- Un juego de muebles compuesto por un sofá de tres puestos y dos de un puesto todo con patas de madera, forrados en tela color: beige, una mesa de madera color: Madera de tres gavetas y una mesa de madera color: marrón de dos paños de vidrio.- 2.- Una mesa de comedor de madera y hierro forjado con 6 sillas de hierro forjados y asientos de tela. 3.- cuatros cuadros grandes variados motivos con marcos de madera color: marrón y dorado. 4.- siete cuadros pequeños variados motivos marco de madera. 5.- Un colchón marca: ICT y una colchoneta color verde, un box color celeste con 6 patas de madera. 6.- Una plancha marca: Oster modelo: 610 colores: negro y cromada.- 7.- Un cable color: negro para cámara. 8.- Un par de aletas y mascara para nado. 9.- Una base de lámpara. 10.- Una plancha Oster color: blanco sin seriales con su mesa de planchar de hiero madera y tela. 11.- Dos bolsas negras contentivas de diferentes enseres. 12.- Un tobo azul con enseres de cocina. 13.- Un tosti arepa marca: Oster color: blanco y negro sin seriales. 14.- Tres envases de cocina para café, azúcar y sal. 15.- Una caja con moldes para tortas. 16. Una caja con 6 vasos de vidrios. 17.- Un Rin para vehículos número 15 color: gris. 18.- Un televisor marca: TOSHIBA, modelo: 20A522, serial: 91052455A. 19.- Un aire acondicionado marca: Sansumg de 18000 BTU, modelo: 540, sin seriales visibles. 20.- Una mesa de noche de dos gavetas. 21.- Una peinadora de madera, 6 gavetas y espejo. 22.- Una nevera magic chef modelo: 360 RAW, serial: 1570334. 23.- Un microondas marca: panasonic color: blanco, modelo: 541WF, serial: 6H01223675. 24.- Un caucho marca: Bridgestone, modelo: 205-70-R15. 25.- Un cuadro grande con marcos de madera. 26.- Dos cajas contentivas de diferentes libros y carpeta, es todo. Igualmente este tribunal deja constancia que parte de los bienes que se encontraban en el inmueble fueron trasladados por el ciudadano GERARDO ARTURO ALBARRAN SARMIENTO por manifestar ser de su propiedad. En este estado presente el ciudadano ROMULO ANTONIO RODRIGUEZ BRICEÑO, antes identificado, expuso: “Quiero manifestar a este tribunal que a fin de que los bienes sean trasladados conforme a lo solicitado por la ciudadana JEAN MARIE SARMIENTO en este acto le entrego al ciudadano CARLOS ENRIQUE OCHOA DUARTE, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.686.515, quien es el chofer que trasladara los bienes hasta el apartamento No. 6, ubicado en el piso No. 2 del edificio GALOTA II situado en la AV. Bolívar, las acacias, diagonal a la bomba la esperanza arriba de la licorería el obelisco en la ciudad de Valera, estado Trujillo, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo) en efectivo. Asimismo este tribunal deja constancia que el notificado no presento ningún tipo de documento que lo acreditara como tercero. Igualmente se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial primero No. 2370 RENNY ARROYO, oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL PERITO:
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/ SEC.
JUDICIAL:
LOS TESTIGOS:

LA SECRETARIA:
COMISION No. 3832-08
Exp. 7190


Este tribunal deja constancia que siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.) hizo acto de presencia la ciudadana JEAN MARIE Sarmiento Palma, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.326.911, parte demandada en el presente proceso y a quién igualmente se impuso del motivo de la presencia del tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ LA CIUDADANA JEAN MERIE SARMIENTO



ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA :