En horas de despacho del día hoy MIERCOLES 14 DE MAYO DE 2008, siendo LAS 10:00 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3856-08 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue YOSMERY MATILDE SANCHEZ MENDOZA contra FRANKLIN ALBERTO PERDOMO RINCON, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.007.195 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa DARTEC, S.A., se procedió a notificar a HUGO RINCON, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.114.394, con el carácter de ADMINISTRADOR y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de FRANKLIN ALBERTO PERDOMO RINCON, como Empleado al servicio de esa empresa, expuso: “Me doy por notificado como administrador tanto de la empresa DARTEC, S.A. como de la Empresa I.V.C., C.A. ya que ambas empresas funcionan en este lugar y son afines por cuanto pertenecen a una misma familia y el Ciudadano FRANKLIN ALBERTO PERDOMO RINCON, antes identificado, labora para la empresa I.V.C., C.A. y no con DARTEC, S.A. Asimismo me reservo lo siguiente: PRIMERO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- SEGUNDO: determinar sobre alguna acreencia a favor de I.V.C., C.A.- TERCERO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y CUARTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual que devenga el demandado FRANKLIN ALBERTO PERDOMO RINCON, como trabajador al servicio de I.V.C. C.A..- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Vacaciones o Bono Vacacional.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) De Utilidades o Bonificación especial de fin de año.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos, útiles escolares y juguetes.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Caja De Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana YOSMERY MATILDE SANCHEZ MENDOZA, C.I. N° V-15.562.770 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04 EXP. N° 12773 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:



ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :





LA SECRETARIA :