REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En hora de Despacho del día de hoy, siete de mayo del dos mil ocho, habilitando el tiempo necesario jurada como fue la urgencia del caso, siendo las dos de la tarde, , día y hora previamente fijado a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil GESTION ESTRATEGIA LOGISTICA SERVICIOS C.A (GELSCA) CONTRA LA Sociedad Mercantil SUNBELT SURPLUS S.A., sociedad mercantiles suficientemente identificadas en la causa principal.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ANMY TOLEDO DE COLETTA, inscrita en el inpreabogado No. 48.441, a la dirección que a continuación señala: Calle 72, Edificio específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANFOANDES de esta Ciudad.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la Ciudadana ELBA LOAIZA, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 7.770.520, y de este domicilio quien dijo ser SubGerente de la institución bancaria donde este tribunal se encuentra constituido.- Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora señala para ser embargado preventivamente el saldo existente a la fecha en la Cuentas Corrientes No. 0007-0060-68-0000003295, y Cuenta Corriente No. 007-0154-82-0000004090, perteneciente a la ejecutada SOCIEDAD MERCANTIL SUNBELT SURPLUS S.A., hasta cubrir el monto indicado por el tribunal de la causa en el despacho comisorio.- Acto seguido este Tribunal inquiere de la notificada se sirva informar a este tribunal si la cuenta señalada por la parte actora en la presente comisión pertenece a la hoy ejecutada Sociedad Mercantil SUNBELT SURPLUS S.A., e igualmente indique si existe algún saldo a la fecha indicando a su vez el monto del mismo.- En este estado la notificada expuso: “Dándole cumplimiento a lo solicitado por este tribunal ejecutor, informo al mismo, que si es cierto que las cuentas que me fueron indicadas, en los registros de esta entidad pertenecen a la Sociedad Mercantil SUNBELT SURPLUS S.A., existiendo un saldo a la fecha de la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F. 440,18) en la cuenta Corriente No. 1 es decir la No. 0007-0060-68-0000003295 y en la cuenta corriente No. 007-0154-82-0000004090, la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F. 988,20), todo esto asciende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 1.428,38).- En este estado la ejecutante expuso: “Vista la exposición de la ciudadana subgerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este tribunal ejecutor, y visto como esta que el monto no satisface la cantidad a ejecutar solicito a este tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo para lo cual fue comisionado, reservándome el derecho de seguir señalando bienes pertenecientes a la demandada de autos hasta cumplir con lo ordenado por el tribunal de la causa, solicitando a este tribunal no remita la presente comisión hasta tanto sea cumplida la misma.-“ Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora se abstiene de practicar la medida para lo cual fue comisionado, y acuerda no remitir la misma hasta tanto sea solicitado por la parte actora. Concluyó el acto siendo las tres de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ

Abog. ZIMARAY CARRASQUERO

LA NOTIFICADA,
LA EJECUTANTE.





LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En el día de hoy, siete de mayo del 2008,, en horas de despacho, habilitado el tiempo necesario jurada como ha sido la urgencia, siendo las tres y veinte de la tarde,, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION,, sigue la Sociedad Mercantil GESTIÓN ESTRATEGIA LOGÍSTICA SERVICIOS C.A (GELSCA) CONTRA LA Sociedad Mercantil SUNBELT SURPLUS S.A., sociedad mercantiles suficientemente identificadas en la causa principal.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ANMY TOLEDO DE COLETTA, inscrita en el inpreabogado No. 48.441, a la dirección que a continuación señala: Edificio Miranda, Avenida Padilla, específicamente en la sede donde funciona la empresa PDVSA, PETRÓLEO S.A., en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: MARY CARRIÓN, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 12.330.671. en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa donde este tribunal se encuentra constituido.- Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, procede a señalar para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, cualquier crédito o cantidad de dinero a ser cancelada a favor de SOCIEDAD MERCANTIL SUNBELT SURPLUS S.A, parte ejecutada en la presente comisión, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-30866056-6, con motivo de los contratos No. 4600005472 y Contrato No. 4600014656, con la Empresa P.D.V.S.A PETRÓLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 495.262,64). Acto seguido este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, cualquier crédito o cantidad de dinero a ser cancelada a favor de la Sociedad Mercantil SUNBELT SURPLUS S.A. parte ejecutada en la presente comisión, con motivo de los contratos No. 4600005472 y Contrato No. 4600014656, con la Empresa P.D.V.S.A PETRÓLEO S.A. hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 495.262,64) Asimismo este Tribunal le hace saber al notificado que deberá remitir mediante cheque de gerencia las cantidades Embargadas a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la avenida 2 El Milagro, Edificio Torre Mara, Sede del Poder Judicial.- En este estado presente el notificado con el carácter anteriormente expresado, expuso: me doy por notificado (a) del contenido de la presente acta, a reserva de verificar: PRIMERO: Si la demandada es o no titular de algún crédito o acreencia en esta empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por cualquier concepto le puedan corresponder a la demandada; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecte los haberes de la empresa demandada, con anterioridad a la presente fecha.- QUINTO: Si existen cesiones de créditos notificadas legalmente con antelación a la presente fecha. SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada.- El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes intervinientes y firmantes en la presente actas. Cumplida como ha sido la presente comisión se acuerda su remisión al juzgado comitente a los efectos de ley. Concluyó el acto siendo las cinco de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,

LA EJECUTANTE





LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA