REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 28 de mayo del año dos mil ocho, siendo las 10:10 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa INTERIDEAS, C.A., ubicada en la Urbanización Zapara, avenida 6, calle 59 No.58B-150, pasando BLINDADOS DEL ZULIA, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: LIBIA ROSA VELASQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.050.324, en contra del ciudadano: WILLIAN JOSE PEREZ MEZA, titular de la cédula de identidad No. V-3.989.946, a favor de loa niños y/o adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): LUIS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.162.272, quién se identifico con el carácter de: VICE-PRESIDENTE.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 521 literal A ejusdem, Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el ciudadano: WILLIAN JOSE PEREZ MEZA, antes identificado, quién labora como Vigilante en la Empresa INTERIDEAS, C.A.; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Horas Extras; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado de autos; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o Bono Vacacional, correspondiente al demandado de autos; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes; y F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, Fideicomiso, caja de ahorros, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE TODOS LOS CONCEPTOS ANTES MENCIONADOS, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas preventivamente en los literales a, b, c, d y e deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: LIBIA ROSA VELASQUEZ GARCIA, antes identificada o remitirlas al tribunal de la causa, y las retenidas en el literal “F” deben ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, el cual se encuentra ubicado en el anexo del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no Vigilante en la Empresa INTERIDEAS, C.A. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:15 a.m..-
LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/malpica y.
Comis. No. 3977-2008
Expediente No.12433