REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En el día de hoy, veintisiete de mayo de 2008, en horas hábiles de Despacho, siendo las diez de la mañana, día y hora acordado por este Tribunal ejecutor a objeto de darle cumplimiento a la medida de DESALOJO, seguido por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) constituido por un lote de terreno totalmente cercado de la única y exclusiva propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI),el cual posee una extensión de terreno de aproximadamente Tres Mil Metros Cuadrados (3.000mts2), ubicado en la Urbanización La Marina, Sector 09, avenida 06 con calle 05 (al lado de las instalaciones de FUNPARM, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia contra OCUPANTES NO ESPECIFICADOS comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la prolongación de la Calle 05, SUR: Con instalaciones de FUNPARM, ESTE: Con villas cercadas propiedad que es o fue de Eliorraga Faria, y OESTE: Con la avenida 6 (frente sector 09) el cual es propiedad del instituto.- Se deja expresa constancia que fueron notificados de la medida la Coordinadora del Consejo de Protección para los niños, niñas y adolescente, y al Defensor del Pueblo, oficios que corren insertos en actas.- El tribunal está siendo custodiado por los funcionarios de la Policía Regional Darwin Pina, Credencial No. 1037 y Fernando Nava Credencial No. 2131, asimismo con efectivos de la Guardia Nacional del Destacamento Regional No. 3, con un contingente de diez efectivos al mando del Distinguido Engelbert José Labarca.-Acto seguido el tribunal se traslada a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora abogada NELLY HERNANDEZ BERRIOS, inpreabogado No. 21.481, a la dirección que a continuación señala: Prolongación calle 5, de la Urbanización San Jacinto, con avenida 6, jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal en la dirección indicada procedió a notificar del motivo de su presencia y Constitución a los ciudadanos: ROCIO DEL PILAR MARQUEZ CAMPILLO, cédula No. 8.509.733, GIOVANA PAOLA SALAS MARQUEZ, cédula No. V-22.162.024, MORELLA MARTIN GOMEZ MEDINA, céudla No. V-11.873.282, ANY CAROLINA DELGADO RINCON, cédula No. 18.200.393, MARIA DEL CARMEN REY DE PIRELA, cédula No. V-5.796.072, YAJAIRA COROMOTO ARAQUE SULBARAN, cédula No.V-15.594.564, FERNANDO SEGUNDO POLANCO GONZALEZ, cédula No. V-7.876.929, JELY ROSA ALMARZA GONZALEZ. Cédula No. V-13.931.412, Jessica dainys rey Rodríguez. CÉDULA No. V-17.097.255, ROBERT DARIO CAMARGO GONZALEZ. Cédula No.V-13.080.729, ESTHER MARIBEL GONZALEZ DE CAMARGO, cédula No.V-7.708.909, YELITZA ISABLE CASTILLO CASTILLO, CÉDULA No. V-18.285.973, MARIBEL DEL CONSUELO GONZALEZ CALDERON, cédula No.V-7.600.051, MARBELIS YUDITH MARRUFO GONZALEZ, cédula No.V-16.824.329, SERRANO GUERRERO LIGIA ELENA, cédula No.V-10.427.531, LUIS GUILLERMO VIRLA PERALTA, cédula No. V-13.975.281, YELITZA CHIQUINQUIRA CAMARGO SILVA, cédula No. V11.299.338, RONYS HERMALINDRO FERNANDEZ POLANCO, cédula No. V13.174.357, GAUDIS ARMENTA FUENMAYOR, No. V-13.081.434, FRANKLIN EVER LEAL SUAREZ, cédula No. V-16.120.098, DIOSELINA SUAREZ MUÑOZ, cédula No. V-7.893.517, JOSE GREGORIO SUBMALAVE JIMENEZ, cédula No.V-12.867.718 y NOLVIS DE JESUS ANDRADE JIMENEZ, cédula No.V-14.748.329,.- Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que en este acto están presentes las ciudadanas: TERESITA VARELA, en su carácter de Abogada de la Oficina de Defensa de Derechos y Garantías del Consejo Municipal de Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo, así como también YOSELENNY FERNANDEZ, en su carácter de Miembro de la Oficina de Políticas y Programas del Consejo Municipal de derecho antes indicado. Seguidamente en este estado se presento la abogado en ejercicio Elizabeth Josefina Antunez, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.020, en su quién manifestó a este Tribunal ser la abogada que asistira en este acto a los ejecutados de autos y para lo caule expuso: Ciudadana Jueza este Terreno está en conversaciones con las Autoridades Competentes para que sea asignado a dicho terreno por cuanto no poseen vivienda alguna. En este Estado los Ejecutados de autos expusieron: Ciudadana Jueza nosotros no tenemos viviendas dignas donde vivir la institución a la cual Inavi donó este Terreno no lo necesita, por cuanto el terreno contiguo es también de ellos y es una Guarida de delincuentes porque está abandonado, tenemos conocimiento que a los niños con el síndrome de Daun los maltratan obligándolos a realizar actividades no casonas con discapacidad, este Terreno tuvo 40 años solo, siendo objeto de vandalismo y delincuencia y es ahora que estamos nosotros con nuestra familias y niños que vienen a reclamarnos, nosotros no nos vamos a salir hasta que no nos den soluciones, nosotros hablamos con el Presidente de la República y el Preseidente del Inavi Gender Pirela quienes nos manifestaron que nos resolverían el problema por eso no nos vamos, nos vamos a encerrar con nuestros hijos y familiares en las casas y vamos a ver quien nos saca, solicitamos nos otorguen un tiempo para solucionar nuestro problema ante las Autoridades Competentes, porque aquí existen personas enfermas que no pueden irse a la calle de una manera abruta apelamos al buén corazón del Tribunal.- Acto seguido el Tribunal procede a nombrar práctico en la presente medida para que lo acesore en la misma al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.170.472, de este domicilio a quién el Tribunal procede a juramentarlo a la siguiente manera. Jura Ud., cumplir con los deberes inherentes al cargo para el cual está siendo designado? Si lo juro.- Acto seguido el tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto a los fines de que determine cuantos inmuebles se encuentran en el área objeto de la presente medida y expuso: En el área en cuestión, la cual se encuentra dentro de los linderos previamente señalados y cuya dimensión es de tres mil metros cuadrados aproximadamente, existen cuarenta y siete edificaciones, entre ocupadas y desocupadas, al momento de esta ejecución construidas por diversos materiales, tales como: Láminas de zinc, parales de metal de hierro, laminas de madera, parales de madera, bloques de cemento y de arcilla, así como cartón mazonite entre otros. Dichas edificaciones se encuentran unas de estas en proceso de consolidación estructural y las otras en proceso de construcción. En lo atinente a lo expresado en el Despacho Comisorio, referente al estado en que se encuentran los inmuebles, informo al tribunal que los mismos en términos generales poseen inconsistencias en cuanto a su estructuración y en consecuencia se observa en mayor medida precariedad, lo cual indica deficiencias evidentes en cuanto a la habitabilidad de los mismos. Es todo.- De inmediato el tribunal vista la situación planteada en el sitio objeto de la presente medida y los planteamientos realizados al mismo por quienes lo ocupan procede a activar los medios alternos de resolución de conflictos para ello insta a los ejecutados y a la parte ejecutante a dialogar, siempre con la mediación de esta juzgadora, ambas partes manifestaban su punto de vista, culminando esta mesa de dialogo en la orden de la apoderada judicial de la parte actora girada a este tribunal en el sentido de que ejecute la medida para el cual fue comisionado por cuanto a esta apoderada judicial le han girado instrucciones precisas de ejecutar la medida, no teniendo otra solución para los ocupantes del terreno. Seguidamente el tribunal escucha de una de las ocupantes una propuesta, solicitamos al tribunal un tiempo para buscar la solución al problema planteado, no queremos salir hoy del terreno porque no tenemos para donde ir, inclusive solicitamos del ente competente la venta del terreno. Es todo.- En este estado el tribunal procede a informarle a los ejecutados de autos, que no es potestad de este Tribunal ejecutor otorgar plazos en la ejecución de medidas si la parte ejecutante así no lo solicita y por cuanto la parte ejecutante manifestó su intención de ejecutar la medida el Tribunal procede a la misma, a tales efectos agotadas las vías conciliatorias respectivas gira instrucciones a la Fuerza Pública presente en el Ejecución de la presente medida para que hagan efectivo el desalojo, dejando expresa constancia el Tribunal que en el mismo se encuentran aproximadamente entre setenta a Ochenta personas entre adultos y niños. En este Estado el efectivo de la Guardia Nacional Distinguido Engelbert Labarca, manifiesta a este Tribunal ciudadana Jueza en los momentos no contamos con la Logística necesaria en efectivos de la Guardia Nacional para Ejecutar efectivamente la medida, me comunique con mis Superiores indicándome que en estos momentos mi función es custodiaar al Tribunal. En este estado la apoderada Judicial de la parte actora Dra. NEYYY HERNANDEZ, ya identificada expuso: Ratifico en este acto la orden que tengo de mis superiores expuso: Ratifico en este acto la orden que tengo de mis superiores solicitando al Tribunal Ejecutor Ejecute lo solicitado.- Este Tribunal Ejecutor vista la solicitud de la parte actora representada en su apoderada Judicial realiza el siguiente pronunciamiento como punto previo a la decisión definitiva. Por cuanto este Tribunal ha sido lo suficientemente comisionado por el Tribunal de la causa para ejecutar medida de desalojo contra ocupantes no identificados en el terreno en el cual se encuentra constituido y para ello el Tribunal procedió a oficial al Ciudadano Defensor del Pueblo para que en la eventual ejecución protegiera derechos humanos, legalmente consagrados en la norma fundamental o en su defecto asignara defensor auxiliar que estuviese presente en le Ejecución y visto como está que el representante de la Defensoria del Pueblo no se encuentra presente ni por si ni por medio de representante y aunado a la situación planteada en el sitio, donde alrededor de cuarenta familias han manifestado a este Tribunal su disposición de llegar a un acuerdo que no implique desalojo inmediato y que de ser así voluntariamente no lo harían y visto la exposición del Distinguido de la Guardia Nacional ya mencionado, luego de impartida la orden por este Tribunal de proceder a utilizar la Fuerza Pública para el Desalojo del mismo existiendo una imposibilidad material para ejecutar la misma con efectividad, sin que ello implique maltrato o atropeyo y por cuanto es evidente que las condiciones de apoyo logístico en cuanto a Funcionarios Policiales y Efectivos de la Guardia Nacional es insuficiente para Ejecutar la presente medida este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas, de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se Abstiene de Ejecutar la presente medida por los argumentos antes explanados. En este estado la apoderada de la parte actora Abogada Nelly Hernandez, ya identificada expuso: Le solicito nuevamente al Tribunal Ejecute la Medida y de acuerdo a lo expuesto por el Juez Ejecutor se deje expresa constancia que los Funcionarios Públicos en estos casos no podemos cumplir con nuestras funciones por falta de apoyo de los Organismos Judiciales y represivos competentes y se acata la medida. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por la apoderada Judicial de la parte actora en cuanto a la falta de apoyo de los Organismos Judiciales es importante resaltar, que este Tribunal ejecutor es fiel cumplidor de las comisiones que por ley le son conferidas y para la ejecución de las misma necesita para algunos casos las condiciones mismas para la efectividad de las mismas. En el presente caso el Tribunal Ejecutor se traslada a ejecutar la medida comisionada sin conocimiento de la situación que se presento en el sitio, situación que fue controlada por la actitud mediadora de esta Juzgadora, mas no así del ente actuante, y por cuanto es evidente que la ejecución de la presente medida con llevaría a situaciones que implicarían fuertes alteraciones del Orden Público y hechos violentos que lamentar, no estando la fuerza pública que hoy acompaña a este Tribunal debidamente preparada para tal fin. Es obvio por prudencia ratificar la medida de Abstención de este Tribunal Ejecutor por los Argumentos antes explanados.- En este Estado presente la apoderada Judicial de la parte actora solicita a este Tribunal ejecutor remita la presente al Tribunal de la causa.- En este Estado este Tribunal acuerda la remisión de la misma al Tribunal de la causa sun cumplir y a los efectos legales correspondientes. Se deja expresa constancia de la presencia del funcionario policial Renny Arroyo.- Concluye el acto siendo las dos y treinta de la tarde.- Cumpliendo este Tribunal Ejecutor con lo establecido en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, Artículo 26 y 254.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LOS NOTIFICADOS,

LA EJECUTANTE,

PRACTICO NOMBRADO,

POR EL DESTACAMENTO REGIONAL CORE No. 3